
Santo Domingo, DN.
10 de enero del 2019
Al : Procurador General de la República
Licdo. Jean Alain Rodríguez
Asunto : Investigación fallecimiento del joven RODORFO CESARÍN
CASTILLO PIÑA CCR n. 11 de San Pedro de
Macorís
Quien suscribe la presente, Dr. Manuel María Mercedes Medina, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0234211-0, actuando en mi facultad de Presidente Nacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana, organización no gubernamental sin fines de lucro, fundada en el año 1987 e incorporada mediante decreto dado por el Poder Ejecutivo No. 184-95 de fecha 15 de agosto del 1995, por medio de la presente tiene a bien expresarle lo siguiente:
ATENDIDO: Que en fecha 26/12/2018 ha sido encontrado muerto en circunstancias extrañas (con la cabeza en un inodoro) en el Centro de Corrección y Rehabilitación n. 11 de San Pedro de Macorís el joven Rodorfo Cesarín Castillo Piña, de 27 años, soltero, obrero, ced. 023-0162561-8 y que todas las investigaciones realizadas por nuestro equipo de investigación arrojan a un caso de sicariato realizado con la complicidad de uno o más guardias penitenciarios.
ATENDIDO: Que el joven se encontraba detenido en el CCR n. 11 desde más de dos años sin ser registrado en el listado de los reclusos de dicho centro, y que por lo tanto estaba detenido sin la supervisión de la Procuraduría General de la República que es el organismo que supervisa el Nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria.
ATENDIDO: Que hay evidencias y testimonios de que el joven ha sido sometido a tortura y tratos deshumanos y degradantes algunos días antes de su muerte, consistentes en privación de agua y esposamiento por detrás de las espaldas de forma continuativa en su celda.
ATENDIDO: Que el joven se podía clasificar como preso psiquiátrico y estaba detenido sin recibir las atenciones médicas y farmacológicas que su condición ameritaban ya que hay fuertes indicios de que desde más de 5 meses se le negaba el medicamento necesario dada su condición, además no se le recibía de sus padres el medicamento en el CCR n. 11 los días domingo cuando la familia le hacía visita, ya que al parecer ese día “no es día de entrega de medicamentos”. Los familiares tenían que dejar el medicamento, muy caro por cierto, con un vendedor en la calle para que lo entregar al centro en otro día.
ATENDIDO: Que hay indicios de que se ha tratado de ocultar evidencias y de manipular hechos y documentos inherentes al caso, así como señalado por el Dr. Feliz Telemin representante de la CNDH-RD.
ATENDIDO: Que a pesar de que el certificado del hospital Musa indica que Castillo Piña haya fallecido en el mismo, testigos indican que había fallecido desde la noche o presuntamente la madrugada y la misma apariencia del cadáver hace presumir que no haya fallecido en el hospital sino muchas horas antes en el CCR.
ATENDIDO: Que el Estado es responsable nacional e internacionalmente de la vida y las condiciones de reclusión de los internos.
POR TALES razones y motivos la CNDH-RD a través de su Presidente exige lo siguiente:
1.: Que se realice una profunda y exhaustiva investigación de los hechos escuchando todos los testigos y que tenga como objetivo esclarecer la verdad y asegurar a la justicia el o los implicados. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
2.: Que se produzcan los siguientes documentos:
:
- Acta de defunción del hospital
- Listado del personal de servicio presente en al centro en la fecha del 26/12/2018
- Expediente médico del fallecido
- Registro de entrada de Castillo Piña al hospital Musa, hora, personal presente y condiciones del cuerpo
- Resultado de la autopsia
- Registro de llamadas entre algunas personas cuyas referencias están en las manos de la fiscal Digna Ortiz
- Video cámara del penal del momento de la salida del cuerpo
Dr. Manuel María Mercedes Medina
Presidente Nacional CNDH-RD.
