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Situación de los Derechos Humanos
en la República Dominicana 2025
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH-RD)
Copyright
Comisión Nacional de los Derechos Humanos-CNDH-RD.
Coordinación Técnica y Redacción
Manuel María Mercedes Medina.
Impreso en:
Santo Domingo, República Dominicana, Enero 2026.
SIGLAS
| CNDH-RD | Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana |
| LGBTIQ+ | Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales, Queer y otras. |
| VIH | Virus de Inmunodeficiencia Humana |
| CONADIS | Consejo Nacional de Discapacidad |
| TEA | Trastorno del Espectro Autista |
| TDAH | Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad |
| CPL | Centros de Privación de Libertad |
| CCR | Centro de Corrección y Rehabilitación |
| SNS | Servicio Nacional de Salud |
| PGR | Procuraduría General de la República |
| DICRIM | Departamento de Investigaciones Criminales |
| PETT | Procuraduría Especializada contra el Tráfico de Migrantes y Trata de Persona |
| INTERPOL | Organización Internacional de Policía Criminal |
| CNLCC | Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático |
| OMS | Organización Mundial de la Salud |
| UNICEF | Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
| CERD | Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial |
| CIDH | Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
| PIB | Producto Interno Bruto |
Las siglas se presentan en orden alfabético y corresponden a instituciones, conceptos técnicos y mecanismos nacionales e internacionales citados a lo largo del informe.
Introducción
El presente Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana 2025 constituye un ejercicio integral de análisis, documentación, denuncia y reflexión crítica elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), en cumplimiento de su mandato histórico de promoción, defensa, vigilancia y exigibilidad de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Dominicana y en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Dominicano.
El informe examina de manera sistemática los principales hechos, tendencias, patrones estructurales y respuestas institucionales que caracterizaron la situación de los derechos humanos en el país durante el año 2025. Su elaboración se sustenta en información recopilada directamente por la CNDH-RD a través de su trabajo territorial, comunitario y de acompañamiento a víctimas, así como en el análisis de datos oficiales, decisiones judiciales, informes públicos, investigaciones especializadas, fuentes hemerográficas y testimonios directos de personas afectadas por violaciones de derechos humanos.
A lo largo del documento se documentan violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, se identifican prácticas estructurales de exclusión, discriminación y violencia institucional, y se evalúa la actuación del Estado Dominicano a la luz de sus obligaciones nacionales e internacionales, particularmente en lo relativo al respeto, protección y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Si bien el informe reconoce la existencia de determinados avances normativos e institucionales durante el período analizado, estos resultan claramente insuficientes frente a la persistencia de profundas brechas estructurales que continúan limitando el ejercicio efectivo de los derechos humanos para amplios sectores de la población. De manera especial, se constatan afectaciones desproporcionadas contra personas y comunidades en situación de vulnerabilidad, entre ellas personas privadas de libertad, migrantes, personas dominicanas de ascendencia haitiana, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, población LGBTIQ+, trabajadoras sexuales, comunidades empobrecidas, poblaciones afectadas por desalojos forzosos y comunidades impactadas por daños ambientales.
Durante el año 2025, el país estuvo marcado por un contexto de alta conflictividad social, caracterizado por el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, la persistencia de ejecuciones extrajudiciales presentadas como supuestos “intercambios de disparos”, el agravamiento de la crisis penitenciaria, la implementación de políticas migratorias de carácter punitivo y discriminatorio, así como serias deficiencias en el acceso a derechos fundamentales como la salud, la vivienda y un medio ambiente sano. Estos elementos configuran un escenario de especial preocupación en términos de cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
En este contexto, la CNDH-RD fortaleció significativamente su presencia territorial y su articulación con organizaciones sociales, comunitarias y de derechos humanos, mediante la realización de Pre-Congresos Regionales en distintas zonas del país y la celebración de su Congreso Nacional en agosto de 2025, con la participación de más de 1,200 delegados y delegadas. Estos espacios permitieron recoger insumos directos desde las comunidades, validar diagnósticos, visibilizar demandas históricamente desatendidas y definir líneas estratégicas de acción para la defensa integral de los derechos humanos.
La elaboración del informe se desarrolló mediante una metodología mixta, en donde se entrevistaron 450 personas y 65 declaraciones testimoniales voluntarias de personas afectadas para un resultado óptimo de carácter cualitativo y cuantitativo, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, enfoque territorial y atención prioritaria a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Este proceso metodológico incluyó la recepción y sistematización de denuncias directas presentadas ante la CNDH-RD; la realización de entrevistas individuales y la recopilación de testimonios confidenciales, garantizando criterios de consentimiento informado, confidencialidad y protección de las personas denunciantes; así como investigaciones de campo y monitoreo territorial en comunidades, centros penitenciarios, hospitales, zonas afectadas por desalojos, operativos policiales y acciones migratorias.
De manera complementaria, se llevó a cabo un análisis exhaustivo de información secundaria, que incluyó estadísticas oficiales de instituciones del Estado, informes del Poder Judicial, órganos de seguridad, entidades del sistema de salud y organismos especializados, así como informes producidos por agencias del sistema de Naciones Unidas, organizaciones internacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.
Las fuentes hemerográficas fueron utilizadas como insumo adicional, siempre contrastadas con otras fuentes independientes. En fin, este informe que hoy presentamos hemos incorporado datos actualizados y objetivos que permiten demostrar la veracidad y comprobación de todas nuestras afirmaciones aquí plasmadas.
Toda la información recopilada fue sometida a procesos de verificación y triangulación, con el objetivo de fortalecer la rigurosidad, credibilidad y consistencia del análisis. El enfoque normativo del informe se fundamenta en la Constitución Dominicana, la legislación nacional vigente y los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo los principios de Dignidad Humana, igualdad y no discriminación, debida diligencia, proporcionalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas y reparación integral.
La CNDH-RD reconoce que el sub-registro de denuncias, el temor a represalias, la limitada transparencia institucional y las barreras de acceso a la información pública constituyen limitaciones estructurales para la documentación plena de las violaciones de derechos humanos. No obstante, la información analizada permite identificar patrones reiterados y prácticas sistemáticas que configuran graves responsabilidades estatales y demandan respuestas urgentes y estructurales.
Este informe se concibe como una herramienta de memoria histórica, rendición de cuentas e incidencia política y social, dirigida a las autoridades del Estado, a los organismos internacionales de derechos humanos, a la comunidad diplomática, a la academia, a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general. Su finalidad es contribuir al debate público informado, fortalecer los mecanismos de exigibilidad de derechos y promover reformas estructurales orientadas a la consolidación del Estado social y democrático de derecho.
La CNDH-RD reafirma, mediante este informe, su compromiso indeclinable de continuar acompañando a las víctimas, denunciando las injusticias, monitoreando la actuación estatal y defendiendo los derechos de los sectores históricamente excluidos, convencida de que no puede haber democracia, desarrollo ni paz social sin verdad, justicia, dignidad humana y respeto pleno a los derechos humanos.
I. Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
En la República Dominicana persiste la ausencia de políticas públicas integrales dirigidas a la protección efectiva de los grupos en situación de vulnerabilidad. Esta carencia ha profundizado condiciones históricas de exclusión, discriminación y desigualdad.
Según datos oficiales, aproximadamente 80,000 personas viven con VIH en el país, de las cuales solo 50,520 reciben tratamiento antirretroviral. Persisten barreras estructurales relacionadas con el estigma, la discriminación y el acceso desigual a servicios de salud y empleo.
La población LGBTI+ enfrenta altos niveles de discriminación y exclusión estructural que limitan el ejercicio pleno de sus derechos humanos, particularmente en el acceso a la educación, el empleo formal, la salud y la justicia. A pesar de avances normativos, como la derogación de disposiciones discriminatorias en el ámbito castrense por parte del Tribunal Constitucional, persisten prácticas institucionales y sociales que reproducen el estigma, la desigualdad y la violencia basada en la orientación sexual, la identidad y expresión de género y las características sexuales.
De acuerdo con la Encuesta Nacional LGBTI 2020 y el informe Ser LGBTI+ en el Caribe, cerca de tres de cada cuatro personas LGBTI+ han experimentado violaciones a sus derechos humanos, siendo esta población 5.16 veces más impactada por la violencia en comparación con la población general. Asimismo, la discriminación y el acoso en los centros educativos y espacios laborales generan efectos directos en el abandono escolar, la precarización laboral y la exclusión social, obligando en muchos casos al ocultamiento de la identidad como mecanismo de protección frente a la violencia y el bullyng.
Se estima que en la República Dominicana alrededor de 98,500 mujeres ejercen el trabajo sexual, de las cuales aproximadamente 5,000 son mujeres transgénero, quienes recurren a esta actividad como una estrategia de subsistencia y generación de ingresos. Estas cifras reflejan un contexto marcado por la exclusión social y laboral, en el que amplios sectores de esta población enfrentan barreras estructurales para acceder a un trabajo digno, formal y libre de discriminación.
La ausencia de oportunidades laborales, sumada al estigma social y a la discriminación por razones de género, identidad de género y condición socioeconómica, incrementa de manera significativa los niveles de violencia que afectan a las trabajadoras sexuales, particularmente a las mujeres trans. Esta situación se traduce en mayores riesgos de violencia física, sexual e institucional, así como en obstáculos persistentes para el acceso efectivo a la justicia, la salud y los mecanismos de protección social.
La CNDH-RD observa que la situación de las personas que ejercen el trabajo sexual debe analizarse desde un enfoque de derechos humanos, reconociendo que la criminalización, el estigma y la exclusión profundizan su vulnerabilidad y limitan el ejercicio pleno de derechos fundamentales como la salud, la integridad personal, el trabajo y la igualdad ante la ley. En este sentido, resulta imprescindible que el Estado dominicano adopte políticas públicas inclusivas, orientadas a la prevención de la violencia, la protección frente a la discriminación, y la generación de oportunidades reales de inserción laboral, sin discriminación por identidad de género u ocupación.
II. Derechos de las Personas con Discapacidad.
Aproximadamente el 12 % de la población de la República Dominicana vive con algún tipo de discapacidad, lo que representa un grupo significativo de personas que enfrentan barreras estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente en el acceso a la salud, la educación, el empleo, la justicia, la movilidad y la protección social. Estas barreras afectan de manera desproporcionada a personas en situación de pobreza, así como a mujeres, niños y adolescentes con discapacidad, profundizando las desigualdades sociales existentes.[1]
En el ámbito de la salud, persisten brechas significativas en la detección temprana, el diagnóstico oportuno y el tratamiento integral de condiciones como el trastorno del espectro autista (TEA), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y otras discapacidades intelectuales, psicosociales y sensoriales. Estas brechas se ven agravadas por los altos costos asociados a evaluaciones especializadas, terapias continuas, medicamentos y apoyos técnicos, los cuales no son cubiertos de manera suficiente ni por el sistema público de salud ni por los seguros médicos privados, lo que limita el acceso efectivo a estos servicios, especialmente para familias de bajos ingresos, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación.
De acuerdo con datos de la Oficina Nacional de Estadística, en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 se estimó que más de un millón de personas, equivalente a aproximadamente el 12% de la población, vive con algún tipo de discapacidad[2]. No obstante, esta cifra contrasta de manera significativa con los registros administrativos existentes. Según datos del Consejo Nacional de Discapacidad, en el año 2024 había alrededor de 16,000 personas con diagnóstico de discapacidad, y para 2025 el número de personas certificadas oficialmente a nivel nacional ascendía a aproximadamente 24,000, lo que evidencia una brecha considerable entre la magnitud real del fenómeno y los mecanismos de registro y certificación existentes[3].
Si bien la discapacidad psicomotora figura como la más reportada en gran medida por ser la más visible, se constata también la presencia de discapacidad intelectual, particularmente asociada al Autismo, condición cuyo diagnóstico ha aumentado de manera sostenida en los últimos años.
Este incremento no necesariamente responde a una mayor incidencia, sino a mejores niveles de reconocimiento diagnóstico, aunque aún insuficientes para garantizar una respuesta integral del Estado.
Para acceder a un diagnóstico de condiciones como el Síndrome de Asperger y el TDAH, las personas deben someterse a consultas médicas especializadas, pruebas clínicas y procesos terapéuticos que incluyen evaluaciones psicométricas, los cuales pueden extenderse entre cuatro y seis meses.
El costo promedio de estos procesos oscila entre RD$35,000 y RD$55,000, montos que resultan inaccesibles para amplios sectores de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, generando una exclusión estructural en el acceso al derecho a la salud[4].
En este contexto, la Ley sobre Trastorno del Espectro Autista reconoce la necesidad imperiosa de levantar información estadística y censar adecuadamente a esta población, como condición indispensable para el diseño de políticas públicas basadas en evidencia, la asignación de recursos adecuados y la garantía efectiva de los derechos de las personas con discapacidad. La ausencia de datos actualizados y desagregados limita la capacidad del Estado para responder de manera adecuada a las necesidades de esta población y perpetúa situaciones de exclusión y desigualdad.
La CNDH-RD observa que estas deficiencias contravienen las obligaciones internacionales del Estado dominicano, particularmente las derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige a los Estados garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, oportunos y asequibles, sin discriminación, así como adoptar medidas para asegurar la recopilación de datos y estadísticas que permitan formular políticas inclusivas y eficaces[5].
El sistema educativo público vive una de sus peores crisis, a la mala calidad de la educación y al cierre injustificado del programa de tanda extendida en 168 escuelas, las contantes huelgas de profesores y la falta de aulas que dejó a miles de estudiantes sin cupo. Este año 2025 continúan los déficits estructurales en cuanto a la calidad de la educación y a la distribución equitativa de los logros educativos, lo que ha demostrado que la lucha y conquista por el 4% para la educación solo ha servido para enriquecer a los negociantes del sistema educativo.
El sistema educativo dominicano cerró en 2025 con un déficit de 5,542 aulas en el sector público pre-Universitario, una brecha que mantiene bajo presión a miles de centros escolares en todo el país. Aulas con más estudiantes de los recomendados, espacios improvisados y centros que antes funcionan en tandas extendidas ya no lo hacen, solo para tratar de dar abasto con la demanda de espacio. FUENTE Observatorio Educativo Profesor Juan Valdez.
Tabla comparativa basada en datos del propio Ministerio de Educación (Minerd).
Esta problemática afecta directamente el derecho a la educación pues la falta de aulas impacta directamente la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Los Grupos numerosos de estudiante dificultan la atención individualizada, reducen el seguimiento académico y complican el manejo disciplinario, especialmente en los niveles Inicial y Primario. La falta de aulas obliga a muchas familias pobres a buscar cupos lejos de sus comunidades o a esperar disponibilidad en centros cercanos.
IV. Derecho a la Vivienda.
El derecho a una vivienda digna constituye un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución de Dominicana, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Dominicano. No obstante, a pesar de los anuncios oficiales sobre programas de construcción de viviendas de bajo costo, durante el período evaluado estas acciones han resultado insuficientes y de impacto limitado frente a la magnitud de la demanda habitacional existente.
El Art. 59 de la Constitución Dominicana reconoce el derecho de todas las personas a una vivienda digna, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano imponen la obligación de garantizarlo de manera progresiva y efectiva. No obstante, la realidad evidencia una brecha alarmante entre el marco normativo y su aplicación: proyectos urbanos impulsados sin procesos de consulta previa, desalojos ejecutados sin órdenes judiciales ni debido proceso, y un persistente silencio institucional que normaliza el sufrimiento de las comunidades empobrecidas afectadas.
Caminata de la CNDH-RD exigiendo por Cero Desalojos y Titulación en el Municipio La Caleta el día 27/08/2025.
Durante el 2025, la CNDH-RD ha documentado y acompañado a más de 150 familias que enfrentan desalojos forzosos o viven bajo la amenaza de perder sus hogares, situación que genera graves consecuencias económicas, sociales y psicológicas. Estas prácticas evidencian una ausencia de políticas públicas integrales de vivienda y de mecanismos efectivos de prevención, protección y reparación frente a los desalojos.
Resulta incompatible con los principios de desarrollo sostenible, inclusión social y respeto a los derechos humanos la persistencia de acciones estatales que implican la demolición de viviendas, el desplazamiento forzado de familias y la fragmentación de comunidades enteras, sin garantías de reubicación digna, consulta previa ni alternativas habitacionales adecuadas.
La CNDH-RD brindó acompañamiento a diversas comunidades afectadas por desalojos forzosos como lo son el Valiente, Campo Lindo en la Caleta, Barro Cuba, Barrio Alas de la Libertad, Barrio Andrés, Barrio Nazaret, así como a otras que permanecen en situación de alta vulnerabilidad ante posibles intervenciones. En su mayoría, se trata de familias de escasos recursos que, durante más de dos décadas, han construido sus viviendas de manera progresiva, consolidando no solo un espacio físico de residencia, sino también redes comunitarias, medios de subsistencia y vínculos sociales esenciales para su vida digna.
En el 45% de los casos documentados, los desalojos forzosos han sido ejecutados en horas de la madrugada, sin notificación previa, con presencia de fuerzas militares o policiales, y sin ofrecer alternativas de reubicación, alojamiento temporal ni medidas de reparación.
Estas acciones han provocado la pérdida de viviendas, medios de subsistencia, seguridad económica y el trabajo acumulado de toda una vida, generando además profundos impactos psicológicos y sociales. Todo ello ha ocurrido bajo la indiferencia y la inacción del Estado, que incumple su deber de protección a los más Pobres. La comunidad internacional ha declarado en repetidas ocasiones que los desalojos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda adecuada.
En esta declaración se reconoce que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y están relacionados entre sí. Además de ser una violación de la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegítimas en el domicilio, los desalojos forzosos con demasiada frecuencia dan lugar a otras violaciones graves de los derechos humanos, en particular cuando van acompañados de la reubicación forzosa.
Reunión de la CNDH-RD con los moradores de Valiente La Caleta.
Por ejemplo, si no se proporciona una vivienda adecuada alternativa, las víctimas de los desalojos forzosos se encuentran en situaciones de riesgo para su vida y su salud y, a menudo, pierden el acceso a los alimentos, la educación, la atención de la salud, el empleo y otras oportunidades de subsistencia.
De hecho, los desalojos forzosos a menudo dan lugar a la pérdida de los medios para producir o adquirir alimentos o la interrupción temporal o definitiva de la escolarización de los niños. Los desalojos forzosos suelen llevar a las personas a la pobreza extrema y, por lo tanto, constituyen un riesgo para el propio derecho a la vida. También se ha constatado que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular cuando se llevan a cabo con violencia o con intención discriminatoria.
Además, durante los desalojos forzosos, las personas suelen ser acosadas o golpeadas y, en algunas ocasiones, son víctimas de tratos inhumanos u homicidios. Las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, incluida la violencia sexual, antes, durante y después de un desalojo.
Los desalojos forzosos también pueden dar lugar a violaciones indirectas de los derechos políticos, como el derecho al voto, si las personas se quedan sin hogar. También pueden tener un profundo efecto psicológico en los desalojados, en particular los niños, que sufren las consecuencias tanto a corto como a largo plazo.
En el contexto de los desalojos forzosos, el derecho a interponer recursos y a mecanismos judiciales o de otro tipo de rendición de cuentas, incluida la impugnación de los motivos del desalojo forzoso, se suele denegar, lo que tiene como consecuencia más violaciones de los derechos humanos relacionadas con el acceso a la justicia.
Los desalojos forzosos son una violación directa a los derechos humanos y profundizan la desigualdad social y el déficit habitacional que afecta al país. Convertir la vivienda en un producto de mercado, mientras miles de familias pierden sus hogares, perpetúa un modelo que margina a los más vulnerables y niega el discurso del Estado que dice proteger la dignidad humana.
La población más afectada por la crisis habitacional son la juventud y los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad y las poblaciones migrantes haitiana.
Esta realidad ha llegado a tal punto que miles de jóvenes ven imposibilitado incluso el ejercicio de derechos fundamentales asociados al proyecto de vida, como la conformación de un hogar y la formalización del matrimonio, debido a la falta de acceso a una vivienda adecuada.
En el país existen actualmente más de Un millón y medio de dominicanos carecen de una vivienda.
En este contexto, instamos al Estado dominicano a asumir como prioridad nacional y de alto interés público la solución integral al problema de la vivienda, mediante políticas sostenidas, inclusivas y con enfoque de derechos humanos.
En relación con los desalojos forzosos, se constata de manera reiterada la ausencia de medidas de protección para las personas afectadas, tales como la provisión de alojamiento alternativo, compensaciones adecuadas o reparaciones por el daño material, psicológico y social ocasionado. Desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD) exigimos el cese inmediato de los desalojos forzosos, por constituir prácticas que vulneran gravemente la dignidad humana.
Desalojar es destruir vidas, y cada casa derrumbada representa un sueño roto, un futuro truncado, una deuda social que sigue creciendo. Hoy le decimos al país y al gobierno: ¡basta de tanta violencia de Estado!, los desalojos y la indiferencia son violencia institucional contra familias indefensas.
V. Ejecuciones Extrajudiciales y Uso Excesivo de la Fuerza.
La ejecución extrajudicial consiste en la privación arbitraria de la vida a una o más personas por parte de agentes del Estado, sin un proceso judicial o legal que lo disponga. En el país no existe la pena de muerte. Según la Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2025, realizada por la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional se identifica como la institución estatal con menor nivel de respeto a los derechos humanos. En dicho sondeo, el 50 % de las personas entrevistadas manifestó que la Policía Nacional no respeta los derechos humanos de la ciudadanía, lo que refleja una grave crisis de confianza institucional en el marco de la seguridad pública y el ejercicio del poder coercitivo del Estado[6].
De acuerdo con información publicada por la Oficina Nacional de Estadística, las ejecuciones extrajudiciales en el país se han triplicado en los últimos años. Asimismo, el Informe de Derechos Humanos 2024 del Departamento de Estado de los Estados Unidos señaló la existencia de reportes creíbles de homicidios arbitrarios o ilegales cometidos por agentes estatales en la República Dominicana.
Durante el año 2025, se ha constatado además la continuidad de ejecuciones extrajudiciales en la República Dominicana. De acuerdo con registros extraoficiales sistematizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD), se han documentado aproximadamente 205 ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado en el transcurso del año[7].
La CNDH-RD ha emitido múltiples alertas públicas sobre estos hechos, calificándolos como violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, en particular del derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso[8].
Estas prácticas contravienen de manera directa las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano, entre ellas las establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, que imponen a los Estados el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar de manera efectiva este tipo de violaciones[9].
El 98% de las muertes de manos de agentes de seguridad es a jóvenes de 18 a 35 años.
Numerosos jóvenes, frecuentemente etiquetados por la Policía Nacional en los medios de comunicación como “antisociales”, resultan víctimas de manera recurrente de presuntos “intercambios de disparos”, una narrativa oficial que genera seria preocupación debido a un patrón reiterado: en estos hechos rara vez o nunca se reportan agentes policiales heridos. Esta situación plantea serias dudas sobre la veracidad de las versiones oficiales y sugiere la comisión de ejecuciones extrajudiciales[10].
Existen fundados temores de que, en algunos casos, las personas ejecutadas hayan sido jóvenes que habrían decidido revelar o denunciar vínculos criminales que involucraban a agentes de la Policía Nacional, lo que podría constituir represalias ilegales y un uso extremo del poder estatal contra personas en situación de especial vulnerabilidad[11].
Detrás de las muertes ocasionadas por acciones de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas dominicanas emergen patrones de abuso de autoridad, errores operativos, incentivos institucionales perversos como la búsqueda de ascensos y la implementación de una política de “mano dura” contra la delincuencia, cuyos principales blancos han sido jóvenes pertenecientes a los estratos sociales empobrecidos.
De manera reiterada, testimonios de testigos presenciales y material audiovisual han contradicho las versiones oficiales emitidas por los cuerpos de seguridad del Estado respecto a múltiples muertes ocurridas en supuestos enfrentamientos armados. La recurrencia de este tipo de reportes sugiere la utilización sistemática del argumento del “intercambio de disparos” como mecanismo de justificación posterior de privaciones arbitrarias de la vida, en abierta contradicción con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y la protección del derecho a la vida[12].
VI. Intercambios de Disparos.
Los denominados “intercambios de disparos” reportados por la Policía Nacional constituyen, en numerosos casos, verdaderas ejecuciones extrajudiciales. Esta afirmación se sustenta en testimonios de testigos oculares, quienes de manera reiterada han ofrecido versiones divergentes a las presentadas oficialmente por los cuerpos policiales. Dichos testimonios describen situaciones que involucran ejecuciones por encargo, muertes de personas desarmadas, uso letal de la fuerza por error operativo, así como la muerte de civiles inocentes sin vinculación alguna con hechos delictivos[13].
De acuerdo con datos de monitoreo independiente, entre los años 2018 y 2025 se han registrado aproximadamente 4,575 muertes de personas a manos de miembros de la Policía Nacional, las cuales, en su gran mayoría, “fueron clasificadas por los propios organismos policiales como resultado de supuestos “intercambios de disparos” [14]. Este patrón sistemático de clasificación plantea serias preocupaciones sobre la existencia de una práctica institucional orientada a encubrir privaciones arbitrarias de la vida, en contravención de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
En este contexto, la Ministra de Interior y Policía Faride Raful,, informó públicamente que solo durante el año en 2025 más de 100 agentes de la Policía Nacional han sido sometidos a la justicia dominicana, tras incurrir en acciones que comprometen gravemente su responsabilidad penal[15].
El informe institucional señala que, desde el 16 de agosto de 2020 hasta la fecha, al menos 7,467 agentes de la Policía Nacional han sido sometidos a algún tipo de proceso disciplinario por incurrir en uso excesivo de la fuerza y faltas graves. De este total, solo 378 corresponden a oficiales superiores, lo que evidencia una marcada concentración de las sanciones en los rangos bajos y medios de la institución[16].
Del universo de agentes disciplinados, 2,616 ostentaban el rango de Raso; 2,138 el de Cabo; 652 el de Sargento; y 548 el de Sargento Mayor. Asimismo, se registran 541 Segundo Tenientes, 396 Primeros Tenientes, 245 Capitanes y 163 Mayores, además de 112 Tenientes Coroneles y 56 Coroneles. Esta distribución refuerza la preocupación sobre la limitada rendición de cuentas en los niveles superiores de mando, pese a su responsabilidad directa en la supervisión operativa y el diseño de estrategias policiales[17].
Si bien estos sometimientos representan un avance en términos de rendición de cuentas, resultan insuficientes frente a la magnitud, persistencia y carácter estructural de las violaciones denunciadas, particularmente en relación con el uso arbitrario y letal de la fuerza por parte de agentes del Estado.
Estas prácticas vulneran de manera directa el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y las garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución dominicana y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.[18]
Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales registradas corresponden mayoritariamente a jóvenes entre 18 y 35 años, residentes en sectores urbanos marginados y pertenecientes a familias de los estratos socioeconómicos más empobrecidos del país, de acuerdo con los datos analizados.
Del total de personas fallecidas clasificadas oficialmente como resultado de “intercambios de disparos” en la base de datos de la Policía Nacional, el 99.9% corresponde a hombres, lo que evidencia un patrón de violencia letal altamente masculinizado con víctimas indirectas, como madres, esposas, hijas, ect [19].
El análisis revela además que en el 5% de los casos las víctimas no registraban ninguna acusación policial previa, mientras que en al menos un 2% fueron abatidas por el simple hecho de no detenerse ante un requerimiento policial. Asimismo, los registros indican que las personas fallecidas recibieron disparos a quemarropa, localizados principalmente en zonas vitales como la cabeza, el cuello, el tórax y los costados, lo que refuerza la hipótesis de privaciones arbitrarias de la vida y uso intencional de la fuerza letal.[20] Este contexto se ve agravado por una profunda crisis de confianza ciudadana en los cuerpos de seguridad.
En la República Dominicana, cerca del 70% de la población manifiesta no sentirse segura, no solo por el temor a la delincuencia común, sino de manera creciente por el miedo a los propios agentes policiales encargados del orden público, debido a su involucramiento reiterado en graves hechos delictivos y a la connivencia, no aislada, con estructuras de narcotráfico y sicariato[21].
El análisis de las circunstancias en las que se producen estas ejecuciones extrajudiciales permite concluir que, en la mayoría de los casos, dichas muertes responden a la incapacidad estructural de los agentes de la Policía Nacional para gestionar situaciones complejas mediante métodos distintos al uso letal de la fuerza.
Esta práctica refleja deficiencias profundas en la formación policial, ausencia de protocolos efectivos de uso progresivo de la fuerza y una cultura institucional que privilegia la eliminación física del presunto delincuente por encima del arresto, la investigación y el debido proceso, en abierta contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos[22].
La persistente negativa del Estado dominicano a abordar de manera estructural las deficiencias del sistema de seguridad pública, así como el tratamiento superficial con el que las instituciones públicas y el propio Gobierno abordan la problemática de las ejecuciones extrajudiciales. En el país es común, escuchar a los Jefes Policiales declarando en a la prensa de que no quieren que “los delincuentes” se entreguen voluntariamente, esto con el único fin de ejecutarles. Además, el ex Ministro de Interior y Policía Chu Vásquez a raíz de la ejecución policial de varias personas dijo a los medios de comunicación …Se hizo lo que se tenía que hacer… Lo que nos permiten inferir la adopción de una estrategia de seguridad basada en la eliminación física del presunto delincuente como mecanismo expedito de control del crimen. Dicha estrategia parecería orientada a generar consenso social a corto plazo y a proyectar ante la opinión pública la idea de que se están implementando acciones efectivas para reducir la inseguridad ciudadana, aun cuando estas prácticas vulneran gravemente el Estado de derecho y los derechos humanos.
Estas prácticas contravienen los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza y armas de fuego, que obligan a los Estados a garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con formación adecuada, apoyo psicológico permanente y mecanismos efectivos de rendición de cuentas, a fin de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal[23].
Se ha identificado en los órganos de seguridad del Estado una insuficiente preparación técnica, operativa y psicológica de los agentes encargados del trabajo de calle, así como la carencia de herramientas y metodologías que les permitan adecuar su reacción de manera proporcional a los hechos.
Esta situación limita gravemente su capacidad para reducir al mínimo necesario el uso de armas letales, en contravención del principio de necesidad y proporcionalidad que rige el uso de la fuerza.
Resulta evidente una escasa, cuando no inexistente, formación en manejo del estrés, control emocional y toma de decisiones en contextos de alta tensión, lo que se traduce en respuestas impulsivas, instintivas y desprovistas de una adecuada valoración de las consecuencias jurídicas y humanas de sus actos[24].
Estas deficiencias estructurales encuentran respaldo en información institucional. Un informe de la Inspectoría General de la Policía Nacional señala que la institución emitió más de 7,640 memorandos disciplinarios a agentes policiales activos por incurrir en uso excesivo de la fuerza, faltas graves y actuaciones contrarias a los protocolos policiales, en el período comprendido entremediados de agosto de 2020 y noviembre de 2025[25].
La magnitud de estas sanciones disciplinarias evidencia no solo la reiteración de conductas irregulares, sino también fallas sistémicas en los procesos de selección, formación, supervisión de la Policía Nacional.
Un caso emblemático de estas prácticas ocurrió en septiembre de 2025, cuando “cinco personas perdieron la vida durante un operativo policial en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
La versión oficial sostuvo que los hechos se produjeron en el marco de un “intercambio de disparos”; sin embargo, familiares y testigos presenciales cuestionaron dicha narrativa, señalando que algunas de las víctimas no estaban vinculadas a actividades delictivas y que no existieron advertencias claras ni condiciones que justificaran el uso de la fuerza letal[26].
Tras la amplia repercusión pública del caso y las protestas de organizaciones de la sociedad civil, once agentes policiales fueron detenidos, incluyendo oficiales de alto rango. Este hecho refuerza las denuncias sobre la existencia de ejecuciones extrajudiciales presentadas oficialmente como enfrentamientos armados legítimos, una práctica que constituye una grave violación del derecho a la vida y de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de agentes [27].
Ejecucion de 5 jovenes en una Barberia en Santiago.
VII. Denuncias de Asesinatos Extrajudiciales ante la CNDH-RD.
La lista de asesinatos y ejecuciones extrajudiciales presentadas oficialmente como “intercambios de disparos” durante el presente año es extensa. En el presente apartado se expone únicamente una muestra de los casos que han sido documentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD), a partir de denuncias recibidas directamente de familiares de las víctimas que han acudido a esta institución en busca de justicia, sin que hasta la fecha hayan recibido respuestas oficiales efectivas por parte de las autoridades competentes.
Entre los casos documentados se encuentra el de Ramseli Junior García, de 25 años, quien, según testigos, perdió la vida tras la irrupción violenta de agentes policiales durante un compartir navideño, Los testimonios indican que, pese a la presencia de niños y mujeres en estado de puerperio, los agentes actuaron de forma desproporcionada, produciéndose una balacera en la que la víctima recibió un disparo en el pecho.
Asimismo, Víctor Alfonso Paredes, de 24 años, falleció tras ser impactado por un proyectil disparado por un agente policial mientras los uniformados intervenían una actividad social. Testigos relataron que el disparo ocurrió cuando las personas presentes intentaban huir ante la llegada de los agentes.
Otro caso es el de Carlos Andrés Féliz Pérez, quien fue ultimado durante un operativo conjunto realizado por agentes del (DICRIM) y un equipo táctico en Santo Domingo.
De igual manera, José Alfredo Santana de los Santos, de 30 años, murió durante un supuesto intercambio de disparos, sin que se haya esclarecido los hechos.
Se documenta también la muerte de Elvis Antonio Jiménez Rodríguez y Julio Alberto Gómez, de 28 años, quien recibió un disparo mortal por la espalda que le perforó el abdomen, causándole la muerte. Testigos señalan como responsable a un teniente coronel de la Policía Nacional.
Otros casos incluyen a Gregori Corniel, de 24 años, fallecido en Los Alcarrizos durante un alegado enfrentamiento; Santos Valdez, de 22 años, ejecutado en el sector El Vaticano de Pedro Brand;
Virgilio Merán de los Santos, alias “Manolo”, de 20 años, abatido en una cabaña de la avenida Máximo Gómez durante un supuesto operativo policial.
En la provincia de Santiago, José Vladimir Valerio Estévez, de 23 años, murió durante otro presunto intercambio de disparos.
En Barahona, agentes policiales ultimaron a Bello Andino Angomás Méndez.
En el municipio Licey al Medio, provincia Santiago, fue abatido Moreno Paulino, Asimismo, Ronny Guzmán Burgos, de 19 años, perdió la vida durante un allanamiento en el sector El Brisal.
Muchos Agentes del DICRIM siempre están con sus armas en las manos dispuesto a Disparar.
Otros hechos incluyen la muerte de Luis Miguel Jiménez, de 25 años, en Santiago; Maiky Ureña Taveras, abatido en la carretera Jamao al Norte–San Víctor, provincia Espaillat.
Ambiorky Fabián Almonte, de 20 años, ultimado en el sector La Altagracia de San Francisco de Macorís.
Jonathan Antonio Núñez y Deivy Water Rosario Paulino, en el sector Camboya, Santiago.
Especial gravedad reviste el caso de Anthony Adrián Castillo y Jerson Junior Lapaix Rodríguez, este último de 16 años, quienes fallecieron mientras recibían atenciones médicas en el Hospital Moscoso Puello, tras resultar heridos en circunstancias vinculadas a intervenciones policiales.
Estos hechos constituyen verdaderos asesinatos encubiertos, entendidos como muertes provocadas por agentes del Estado que son presentadas bajo una apariencia de legalidad, defensa propia o enfrentamiento armado, con el objetivo de justificar privaciones arbitrarias de la vida. Este patrón ha sido ampliamente documentado tanto a nivel nacional como internacional.
Ante esta situación, la CNDH-RD exige la realización de investigaciones penales independientes en cada muerte ocurrida por intervención policial, aplicando de manera estricta el Protocolo de Minnesota, estándar de las Naciones Unidas para la investigación de muertes potencialmente ilícitas. Dichas investigaciones deben garantizar verdad, justicia, reparación integral, preservación de la cadena de custodia y la suspensión inmediata de los agentes involucrados mientras duren los procesos. Asimismo, se demanda el uso obligatorio de cámaras corporales, con métricas públicas sobre su utilización y sanciones automáticas ante la desactivación o manipulación de estos dispositivos durante los operativos.
Como institución defensora de los derechos humanos, la CNDH-RD anuncia que en febrero de 2026 se constituirá en actor civil y presentará querellas ante la justicia dominicana, seleccionando expedientes en los que se demostrará la existencia de negligencia policial y violaciones graves a los derechos humanos.
Actualmente, muchos de estos casos permanecen bajo investigaciones internas que rara vez culminan en sanciones efectivas, lo que convierte a la institución policial en juez y parte, profundizando la impunidad y dejando a las familias de las víctimas sin información clara ni acceso real a la justicia.
VIII. Situación Penitenciaria.
Durante el período evaluado, una parte sustancial del trabajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD) se concentró en el seguimiento, documentación y denuncia de la situación penitenciaria, caracterizada por hacinamiento crónico, condiciones de reclusión incompatibles con la dignidad humana y graves deficiencias estructurales que afectan de manera sistemática los derechos de las personas privadas de libertad.
Según estadísticas oficiales de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, en la actualidad existen aproximadamente 24,868 personas privadas de libertad, frente a una capacidad instalada cercana a 15,700 plazas, lo que representa una sobrepoblación penitenciaria superior 150%[28].
El país cuenta con 43 centros de privación de libertad, distribuidos en las 32 provincias, con una capacidad estimada para unas 13,000 personas, pero albergan alrededor de 24,868 internos. De estos, aproximadamente 9,000 se encuentran bajo el nuevo modelo penitenciario, mientras que 15,868 permanecen en el sistema tradicional, el cual continúa operando en condiciones de extrema precariedad, corrupción y hacinamiento[29].
De este total, 9,133 personas (37.02%) se encuentran condenadas, mientras que 15,735 (63.78%) permanecen en prisión preventiva, evidenciando el uso excesivo de esta medida cautelar y su impacto directo en el agravamiento del hacinamiento[30].
Esta sobrepoblación se traduce en condiciones de vida extremadamente precarias, colapso de los servicios básicos de agua, electricidad y alimentación, deterioro de la convivencia interna y aumento de los riesgos sanitarios. En el año 2025 no se registraron mejoras sustanciales en estas condiciones, manteniéndose un nivel de hacinamiento estimado en torno al 48%, con efectos negativos sobre la integridad física y mental de la población penitenciaria[31].
El Modelo Tradicional o Centros de Privación de Libertad (CPL) se caracteriza por la falta de espacio físico adecuado, alimentación insuficiente, acceso limitado a servicios de salud, escasez de medicamentos, carencia de agua potable y deficientes condiciones de higiene. En estos recintos, el hacinamiento y la ausencia de control efectivo reproducen prácticas de violencia, corrupción y violaciones sistemáticas de derechos humanos, en contravención de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), la Constitución dominicana y la Ley núm. 113-21, que crea el Sistema Penitenciario y Correccional[32].
Entre los recintos que ilustran la magnitud del problema se encuentra el Centro de Privación de Libertad La Victoria, construido para 2,103 personas y que llegó a albergar aproximadamente 4,968 internos, con una sobrepoblación superior al 236%. En una situación similar se encuentra Najayo Hombres, con capacidad para 1,137 internos y una población aproximada de 2,376 personas privadas de libertad, lo que representa una sobrepoblación superior al 112%[33].
La CNDH-RD ha identificado que alrededor del 40% de las personas privadas de libertad se encuentran detenidas por delitos menores, multas de bajo monto o trámites administrativos, casos en los cuales resulta viable la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, conforme a las Reglas de Tokio, lo que permitiría reducir el hacinamiento y mitigar las condiciones infrahumanas existentes[34].
Vemos con beneplácito la Declinación del Lic. Roberto Santana como Director de la DGSPC y estamos esperanzados de que hará un gran trabajo a favor de los privados de libertad. En este contexto, saludamos el inicio del cierre técnico del Centro de Privación de Libertad La Victoria, con el traslado inicial de internos hacia el CCR Las Parras, constituye un paso relevante; sin embargo, la CNDH-RD advierte que esta medida será insuficiente si no se acompaña de una política penitenciaria integral y sostenida, orientada a la reducción del encarcelamiento masivo y a la mejora real de las condiciones de reclusión[35].
El cierre técnico significa que ya los jueces no podrán enviar reclusos a La Victoria, desde el 16 de diciembre 2025, fecha en que fueron trasladado unos 300 privados de libertad a la Cárcel Las Parras.
En el marco de este seguimiento, el Departamento de Trabajo Social de la CNDH-RD ha cumplido un rol complementario, apoyando la identificación de situaciones de especial vulnerabilidad dentro de los centros penitenciarios, realizando entrevistas individuales y grupales, canalizando ayudas humanitarias básicas y contribuyendo al acompañamiento psicosocial de personas privadas de libertad y sus familias, especialmente aquellas provenientes de contextos de pobreza extrema y exclusión social.
La CNDH-RD reitera que la persistencia del hacinamiento, la falta de infraestructura adecuada y la ineficiencia en la gestión penitenciaria constituyen violaciones estructurales y continuadas de derechos humanos, y reafirma su compromiso de continuar documentando, denunciando y promoviendo reformas que garanticen condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana y el Estado de derecho.
IX. Migración, Detenciones Arbitrarias y Perfilamiento Racial.
Durante el año 2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD) documentó la persistencia y profundización de prácticas de detención arbitraria, perfilamiento racial y deportaciones masivas, en el marco de las políticas migratorias implementadas por el Estado dominicano. La gran mayoría de las detenciones observadas se realizaron sobre la base de rasgos físicos, color de piel, idioma o acento, sin verificación individualizada del estatus migratorio, afectando de manera directa tanto a personas migrantes haitianas como a personas dominicanas de ascendencia haitiana y afrodescendientes.
Se constató que personas nacidas en la República Dominicana, inscritas como dominicanas al momento de su nacimiento, pero posteriormente despojadas de su nacionalidad como consecuencia de la Sentencia núm. 168-13 del Tribunal Constitucional, continúan enfrentando graves obstáculos para acceder a documentos de identidad. Además, sigue generando efectos persistentes en materia de desnacionalización y apatridia, afectando a miles de personas nacidas en territorio dominicano.
Esta situación de apatridia de facto las expone de manera permanente a detenciones, expulsiones y deportaciones arbitrarias. Durante el año 2025, la CNDH-RD registró múltiples casos de personas en esta condición que fueron apresadas y deportadas, en abierta contradicción con los estándares internacionales sobre prevención de la apatridia[36].
Si bien la Ley 169-14 estableció mecanismos de regularización para los denominados grupos A y B, su aplicación no homogénea, la persistencia de barreras administrativas y la falta de mecanismos efectivos de rendición de cuentas han mantenido situaciones de inseguridad jurídica prolongada.
Asimismo, el Decreto 668-22 autoriza expulsiones sin orden judicial ni debido proceso efectivo, consolidando prácticas de deportación sumaria. A ello se suma la ausencia de reconocimiento efectivo del derecho de asilo para población haitiana en movilidad forzada, pese al contexto de colapso institucional y violencia generalizada en Haití. Este conjunto de factores configura un entorno estructural que facilita prácticas discriminatorias y vulneraciones sistemáticas de derechos.
La CNDH-RD, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, solicitó reiteradamente al Presidente de la República, Luis Abinader, la apertura de un diálogo directo con la población dominicana de ascendencia haitiana, con el objetivo de superar las condiciones estructurales que perpetúan la apatridia, las barreras de acceso a derechos fundamentales y las deportaciones arbitrarias. Sin embargo, dichas solicitudes no obtuvieron respuesta por parte del Poder Ejecutivo.
Migrantes haitianos junto a uno de los camiones utilizados para llevarlos a la frontera.
Las deportaciones masivas impactaron de forma desproporcionada a la población migrante haitiana, realizándose sin debido proceso, sin entrevistas individuales, sin acceso a defensa legal, y en numerosos casos separando núcleos familiares y afectando a personas con documentación válida. Durante los operativos migratorios se reportaron persecuciones, golpes, humillaciones, hacinamiento en centros de detención y ausencia de condiciones mínimas de salud, agua y alimentación, prácticas que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes[37].
La CNDH-RD documentó además la persecución de mujeres embarazadas, madres lactantes, niñas y niños en maternidades y hospitales públicos, seguidas de detención y deportación, lo que representa una práctica discriminatoria y un grave riesgo para la vida y la salud.
Personal de esta institución fue testigo de 26 casos de detenciones arbitrarias de mujeres en estado de embarazo o postparto, así como de obstáculos deliberados al acceso a servicios de salud[38].Según declaraciones públicas del director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, en la República Dominicana residían aproximadamente 186,000 ciudadanos haitianos con estatus migratorio regular al cierre de 2025[39]. No obstante, ello no impidió la ejecución de operativos indiscriminados, en los que cualquier agente uniformado podía detener personas presuntamente indocumentadas, lo que fomentó prácticas de corrupción, extorsión y sobornos, con pagos reportados entre RD$20,000 y RD$40,000 para evitar la deportación.
Durante el año 2025 se registraron más de 379,553 deportaciones para un incremento del 37% comparado con 2024. Solo en agosto se reportaron 35,276 deportaciones, la cifra mensual más alta del año[40]. Asimismo, se documentó la existencia de más de 2,500 niñas, niños y adolescentes no acompañados que fueron conducidos a la frontera, en violación de los principios de protección integral de la niñez.
La CNDH-RD pudo constatar que por lo menos en 04 de los centros utilizados para detener a inmigrantes existen condiciones en donde prima el hacinamiento, la insalubridad, alimentación deficiente y falta de acceso a servicios de salud con en condiciones deplorables e incompatibles con su dignidad humana y debido esta grave situación murió un recién nacido en el Centro de detección migratoria denominado Vacacional de Haina, el 14 de noviembre de 2025.
Impacto Diferenciado de las Deportaciones en Mujeres, Niñas y Niños.
Las detenciones y operativos migratorios generan impactos diferenciados según género y edad. Las mujeres, especialmente embarazadas, enfrentan riesgos adicionales derivados de protocolos hospitalarios que incorporan mecanismos de control migratorio. El temor a la detención en centros de salud reduce el acceso a controles prenatales, partos institucionales y servicios de salud sexual y reproductiva.
Foto de varios Niños y niñas haitianos enserados en un camión.
Niños, niñas y adolescentes se exponen a separación familiar durante operativos, deportaciones sin evaluación del interés superior del niño y dificultades para acceder a educación y servicios básicos. La ausencia de procedimientos individualizados agrava su situación de vulnerabilidad. En el caso de mujeres y adolescentes, el contexto de inseguridad jurídica y miedo incrementa el riesgo de violencia basada en género, explotación laboral y abuso, al limitar su capacidad de denuncia y acceso a redes de protección.
La CNDH-RD reconoce el derecho soberano del Estado dominicano a regular su política migratoria y a proteger sus fronteras; sin embargo, ninguna política pública puede justificar la violación de los derechos humanos, la discriminación racial, las expulsiones colectivas ni la negación del debido proceso. Las detenciones y deportaciones arbitrarias, basadas exclusivamente en el color de piel o rasgos físicos, constituyen prácticas discriminatorias prohibidas por el derecho internacional.
Durante el año 2025, la CNDH-RD brindó asistencia, orientación y acompañamiento jurídico gratuito a 1,243 personas migrantes, que acudieron a la institución denunciando casos de deportación arbitraria, abuso policial y retención ilegal de documentos. Entre los casos se destacan Ousman Chey a quien se le retuvo de manera ilegal su residencia y Sony Thelusma, persona con estatus de refugiado, cuya hija fue deportada a Haití sin información sobre su paradero, situación revertida tras la intervención de la CNDH-RD.
Se han documentado operativos migratorios recurrentes en comunidades rurales, bateyes, vías públicas, centros de trabajo e incluso en entornos sanitarios.
En múltiples casos, la detención se basa en criterios fenotípicos como el color de piel, rasgos físicos, acento o presunta nacionalidad, sin verificación individualizada de estatus migratorio.
Las personas detenidas frecuentemente no reciben información clara sobre los motivos de su detención, no cuentan con acceso inmediato a asistencia legal ni con mecanismos efectivos para impugnar la medida.
Las deportaciones se realizan de forma expedita, en ocasiones con separación familiar y sin evaluación individual de riesgos o condiciones de protección. Este patrón no responde a incidentes aislados, sino que refleja una práctica sistemática de control migratorio basada en criterios discriminatorios que reproducen dinámicas de racialización y exclusión estructural.
Estas medidas abusivas no solo afectan a personas haitianas, sino también a personas dominicanas de ascendencia haitiana, principalmente afrodescendientes las cuales son percibidas por los agentes migratorios en los operativos como haitianas solamente por ser de piel oscura debido al perfilamiento racial. Actualmente y más que nunca la población afrodescendiente se encuentra en situación de vulnerabilidad en cuanto al acceso y goce efectivo de derechos.
La Comisión sostuvo además reuniones de articulación con organizaciones aliadas, entre ellas Amnistía Internacional, MOSCTHA, MUDHA y Reconocido, contribuyendo a la elaboración de un informe presentado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su 143º período en el que se documentan deportaciones colectivas, perfilamiento racial, violencia en operativos migratorios, apatridia y amenazas contra personas defensoras de derechos humanos En donde exhortamos al estado dominicano a revisar la ley de Migración desde un enfoque interseccional de derechos humanos.[41]
Derecho a la Salud de Personas Migrantes en RD.
Especial preocupación genera la implementación, el 6 de abril del denominado “Procedimiento de gestión de los servicios de salud a pacientes extranjeros”, que condiciona la atención médica en hospitales públicos a la presentación de documentos migratorios habilita la detención y deportación posterior a la atención sanitaria. Esta medida, de carácter discriminatorio, socava el derecho a la salud de toda la población, incrementa la mortalidad materna y pone en riesgo la respuesta nacional frente al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades transmisibles[42].
El personal médico es obligado a delatar a los pacientes que son indocumentados, para que sean apresados.
Este protocolo tiene por objetivo que el personal de los hospitales exija, a las personas que requieren ser atendidas, identificación, carta de trabajo en el país y prueba domiciliaria y en caso de no contar con los documentos mencionados, las personas reciben atención médica, pero los mismos médicos los denuncian a las autoridades migrarías las cuales los arrestan al salir de los centros de salud, los suben a un camión en muchos casos los extorsionan perdiéndoles dinero para liberarlos y si no ceden al chantaje los deportan. Con estas medidas migratorias el Estado ha afectado considerablemente el ejercicio de derechos de las personas en movilidad.
Ante esta grave situación el 23 de junio de 2025 la ONU produjo una comunicación dirigida al Gobierno de la República Dominicana “Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas” en donde establecía lo siguiente”Quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno Dominicano la información que hemos recibido en relación con las nuevas medidas migratorias adoptadas en abril de 2025, en particular en el ámbito hospitalario, que habrían resultado en un creciente número de deportaciones de mujeres embarazadas y lactantes haitianas o de ascendencia haitiana. Estas nuevas medidas podrían tener un efecto disuasivo en mujeres que necesitan acudir a los centros hospitalarios y no lo hagan por temor a ser detenidas o deportadas.”
Agentes de Migración deteniendo a mujeres recién paridas en los hospitales públicos.
Contrario al discurso oficial y según un estudio de Amnistía Internacional y análisis de datos del Servicio Nacional de Salud (SNS) demuestran que las personas haitianas no saturan el sistema de salud dominicano, representando solo 7.9% de las consultas y 14.8% de las hospitalizaciones a nivel nacional en 2025. La crisis del sistema de salud obedece, principalmente, a la insuficiente inversión pública, ya que la República Dominicana destina apenas 2.7% de su PIB al gasto público en salud, muy por debajo del 6 % recomendado por la Organización Mundial de la Salud[43].
Agentes de Migración deteniendo a mujeres recién paridas en los hospitales públicos
Tanto autoridades como medios de comunicación nacionales y figuras públicas han sostenido de manera reiterada que la proporción de mujeres haitianas en los partos atendidos en hospitales públicos se ha incrementado con el tiempo, asociando esta situación de forma racista y misógina a una supuesta “invasión de vientres”. No obstante, la investigación realizada por Amnistía Internacional, sustentada en datos oficiales del Servicio Nacional de Salud, demuestra que entre los años 2023 y 2025 la proporción de partos de mujeres haitianas se ha mantenido prácticamente constante, mientras que el número total de partos registrados en el SNS, tanto de mujeres haitianas como dominicanas, ha disminuido de forma sostenida[44].
De acuerdo con cifras desestacionalizadas, el porcentaje de partos correspondientes a personas haitianas pasó del 36 % en el primer trimestre de 2023 al 37% en el primer trimestre de 2025, una variación mínima que no respalda el discurso oficial ni mediático de un aumento desproporcionado[45]. El cambio observado en la composición porcentual de los partos se explica fundamentalmente por la reducción significativa del número de partos de mujeres dominicanas y no por un incremento absoluto de partos de mujeres haitianas.
En consecuencia, este comportamiento estadístico no representa una presión adicional sobre la capacidad hospitalaria ni compromete la disponibilidad de los servicios de salud en el país.
Por el contrario, los datos evidencian que la narrativa de saturación del sistema sanitario atribuida a la población haitiana carece de sustento empírico.
En contraste con esta evidencia, el protocolo migratorio y las prácticas derivadas de su implementación, particularmente la identificación, detención y deportación de mujeres embarazadas o en período de postparto tras recibir atención médica, constituyen un grave riesgo para la vida y la salud de las mujeres y de los recién nacidos. El temor fundado a la deportación ha disuadido a numerosas mujeres de acudir a los servicios públicos de salud, incrementando los riesgos de mortalidad materna y neonatal[46].
El protocolo migratorio aplicado en hospitales públicos afecta de manera desproporcionada a las personas haitianas y de ascendencia haitiana, al implementarse en un contexto de perfilamiento racial, xenofobia y discriminación estructural. Estas medidas refuerzan un discurso oficial que asocia la identidad haitiana con enfermedad, pobreza o irregularidad migratoria, constituyendo una barrera directa al acceso a la salud.
Agentes de Migración deteniendo a mujeres embarazadas en los hospitales públicos
Esta política ha profundizado además una forma de violencia reproductiva institucional, ya existente en los centros públicos de salud. Mujeres haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana entrevistadas relataron rechazos en hospitales, tratos humillantes y comentarios racistas al intentar acceder a atención prenatal o de emergencia. Varias manifestaron no haber tenido otra opción que dar a luz en sus hogares o en espacios informales, sin asistencia médica adecuada, ante el temor de ser detenidas, a pesar de los riesgos graves para su salud y la de sus bebés[47].
La CNDH-RD concluye que estas prácticas vulneran las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano, en particular el derecho a la salud, el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD)[48].
De manera similar, las mujeres haitianas embarazadas registran mayores niveles de mortalidad neonatal, junto con menor acceso al aseguramiento en salud y a consultas prenatales y de seguimiento, lo que incrementa de forma sustancial los riesgos durante el embarazo, el parto y el período postnatal. Estas brechas reflejan desigualdades estructurales persistentes en el acceso a los servicios de salud materno-infantil[49].
De acuerdo con información estadística proveniente de una encuesta realizada por UNICEF, los niños y niñas de ascendencia haitiana presentan un acceso significativamente menor a agua potable y a servicios adecuados de saneamiento dentro de la vivienda, factores que constituyen determinantes estructurales de su estado de salud. La encuesta evidencia, además, bajos niveles de cobertura de seguro de salud y de vacunación en menores de cinco años, así como mayores tasas de desnutrición, en comparación con otros grupos de la población infantil[50].
Agentes de Migración deteniendo a mujeres recién paridas en los hospitales públicos.
Desde la CNDH-RD hemos denunciado en la prensa que las deportaciones masivas y el perfilamiento racial atenta contra la dignidad humana y están en contradicción de los estándares internacionales de derechos humanos, entre ellos: El Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (libertad y seguridad personal), el Art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (circulación y residencia) y el Art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Derecho de asilo).
Además, contradice el Principio de no devolución (non-refoulement) y el Principio de no discriminación establecido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El contraste entre estos estándares y las prácticas observadas por las Autoridades migratorias refuerza la necesidad de una intervención basada en la protección, la rendición de cuentas y la centralidad de los derechos humanos.
En la República Dominicana persiste un patrón estructural de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes afrodescendientes caracterizado por discriminación racial, ausencia de debido proceso, detenciones arbitrarias y políticas migratorias de enfoque punitivo, que afectan de manera desproporcionada a la población haitiana y dominicana de ascendencia haitiana. Esta situación demanda reformas urgentes, mecanismos de supervisión independiente y garantías efectivas de derechos, conforme a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano[51].
Hasta la fecha, estas violaciones continúan en un alto grado de impunidad, tanto en el ámbito migratorio como en el acceso a derechos económicos, sociales y culturales. En este contexto, existe una creciente preocupación a nivel internacional respecto a la actuación de la industria de la caña de azúcar en la República Dominicana, señalada reiteradamente por operar con niveles de impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos, incluyendo explotación laboral, condiciones de trabajo indignas y ausencia de protección social para trabajadores mayoritariamente de origen haitiano[52].
X. Violencia sexual, explotación y derechos reproductivos de niñas y adolescentes.
En la República Dominicana, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes constituye una problemática estructural de alta gravedad. De acuerdo con datos oficiales, el 29% de las víctimas de delitos sexuales reportados ante la Procuraduría General de la República (PGR) son menores de edad, lo que evidencia la especial vulnerabilidad de este grupo poblacional. Asimismo, persisten prácticas de explotación sexual asociadas al turismo, particularmente en municipios con alta afluencia turística.
Un estudio realizado en estas localidades reveló que el 45% de los adolescentes encuestados afirmó conocer a una niña, niño o adolescente que sostuvo relaciones sexuales con una persona extranjera a cambio de dinero, lo que refleja la normalización social de estas dinámicas de abuso y explotación.
Según UNICEF, el 37% de las mujeres jóvenes en el país contrajo matrimonio o se unió antes de los 18 años, y un 10% lo hizo antes de los 15 años. Estas cifras se agravan significativamente en los sectores de mayor pobreza: entre el quintil más pobre, el 59% de las mujeres se unió antes de los 18 años y el 23% antes de los 15, lo que demuestra una clara relación entre pobreza, desigualdad y vulneración de derechos.
Esto lo demuestra también el informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Discriminación en contra de las mujeres y las niñas del 2025 en donde establece que “En la República Dominicana, la trata de personas y el turismo sexual son problemas significativos que afectan especialmente a mujeres, niñas y niños. Durante su visita, las expertas recibieron varios reportes sobre casos de explotación sexual y de trata de niñas y mujeres dominicanas y migrantes en localidades turísticas.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha indicado que el país es un destino para el turismo sexual y la trata de niñas y niños, y ha recomendado que se adopte una legislación adecuada sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, que asegure una mayor protección para los niños y las niñas (…)
Dicho informe ya mencionado también establece que “En la República Dominicana, la trata de personas y el turismo sexual son problemas significativos que afectan especialmente a mujeres, niñas y niños. Durante su visita, las expertas recibieron varios reportes sobre casos de explotación sexual y de trata de niñas y mujeres dominicanas y migrantes en localidades turísticas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha indicado que la República Dominicana es un país de destino para el turismo sexual y la trata de niñas y niños, y ha recomendado que se adopte una legislación adecuada sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, que asegure una mayor protección para los niños y las niñas (…)
Datos de la División de Estadísticas del Poder Judicial indican que, entre 2014 y 2018, los tribunales del país conocieron 2,468 casos de delitos sexuales contra menores de edad. Posteriormente, en el año 2021, las fiscalías a nivel nacional registraron 3,856 denuncias por violación y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, cometidos en muchos casos por padres, padrastros u otros familiares cercanos, e incluyendo también situaciones de abuso físico y abuso psicológico.
Sobre el Aborto el mismo el informe antes citado dice“En donde establece que preocupa profundamente que la República Dominicana siga teniendo una de las leyes sobre el aborto más restrictivas del mundo. De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho a interrumpir un embarazo está en el núcleo de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas a la igualdad, la dignidad, la autonomía, la integridad corporal, el respeto a la vida privada y el más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación, así como el derecho a no sufrir tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los datos de la Organización Mundial de la Salud han demostrado que la penalización de la interrupción del embarazo no reduce el número de abortos. Los países donde las mujeres tienen derecho a la interrupción del embarazo y se les facilita el acceso a la información y a todos los métodos anticonceptivos tienen las tasas más bajas de interrupción del embarazo. El Grupo de Trabajo recomienda a todas las instituciones del Estado que revisen y adapten su marco jurídico para garantizar el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo de acuerdo con las normas internacionales”
De acuerdo con estadísticas oficiales más recientes, se registraron 983 casos de abuso sexual contra menores, 1,523 casos de abuso físico, 1,092 casos de abuso psicológico y 505 casos de incesto. En paralelo, se reportaron 32,923 denuncias de violencia intrafamiliar, de las cuales el 40% de las víctimas fueron niñas y adolescentes emancipadas, lo que evidencia la magnitud de la violencia ejercida dentro del entorno familiar.
A este contexto se suma la prohibición absoluta del aborto en la República Dominicana, incluso en circunstancias extremas: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la niña o adolescente, en casos de inviabilidad fetal, o cuando el embarazo es consecuencia de violación o incesto. Esta restricción legal ha fomentado la práctica de abortos clandestinos, particularmente entre adolescentes, exponiéndolas a graves riesgos para su salud y su vida. En 2025, la práctica de abortos clandestinos aumentó en un 8.6% en comparación con 2024.
Esta situación persiste a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el caso de “Esperancita”, una adolescente de 16 años que falleció en 2012 tras negársele un tratamiento médico vital debido a su embarazo, hecho que se ha convertido en un caso emblemático de la vulneración del derecho a la vida, la salud y la integridad personal de niñas y adolescentes en el país.
XI. Trata de Personas y Explotación Sexual.
En la República Dominicana se ha documentado la existencia de redes criminales de trata de personas que operan tanto a nivel nacional como internacional. Las modalidades más complejas de este delito se encuentran vinculadas al turismo sexual, el tráfico transnacional de personas y, en los casos más graves, la producción y comercialización de material de abuso sexual infantil, lo que constituye una de las formas más severas de violación de los derechos humanos[53].
El modus operandi de estas estructuras criminales incluye la captación de víctimas, principalmente mujeres jóvenes de entre 18 y 25 años, en países como Venezuela y Colombia, mediante ofertas falsas de empleo en actividades como camareras, bartenders o modelos.
Una vez en territorio dominicano, las víctimas son despojadas de sus documentos de identidad y pasaportes, sometidas a amenazas contra sus familiares y obligadas a asumir deudas ilegales que pueden ascender hasta los USD 4,000, supuestamente correspondientes a gastos de traslado y alojamiento. Estas deudas son impuestas como condición para su “liberación” y deben ser saldadas mediante explotación sexual, gestionada por los tratantes a través de discotecas, páginas web y contactos telefónicos[54].
La trata de personas es reconocida a nivel internacional como uno de los delitos más lucrativos del crimen organizado, solo superado por el tráfico de drogas y de armas[55]. En numerosos casos, estas redes mantienen vínculos directos con estructuras del crimen organizado transnacional, lo que facilita el traslado de víctimas entre países, el ocultamiento de las operaciones y el lavado de activos provenientes de la explotación sexual.
Las investigaciones revelan que muchos tratantes son administradores o propietarios de centros de diversión, tales como hoteles, hostales, clubes nocturnos y casas de cita, que operan como fachadas para la explotación sexual.
Estas estructuras suelen estar compuestas por reclutadores, encargados de captar a las víctimas mediante engaño; transportistas y facilitadores, que gestionan el traslado por rutas terrestres, marítimas o aéreas; y explotadores finales, quienes controlan los espacios donde se ejecuta la explotación, incluyendo bares, clubes, fincas y residencias privadas[56].
De acuerdo con datos oficiales, entre 2021 y 2025, la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (PETT) ejecutó al menos diez operaciones de gran escala en zonas turísticas y urbanas del país, combinando allanamientos, rescate de víctimas y desarticulación de redes dedicadas al proxenetismo, la explotación sexual y otras formas de trata[57].
Entre las operaciones anti-trata de personas más relevantes y destacadas son:
La Operación Atlántico, realizada en Sosúa, Puerto Plata, incluyó 29 allanamientos en pensiones y centros de expendio de bebidas alcohólicas, donde fueron localizadas 174 mujeres, incluidas seis menores de edad, 22 hombres, así como armas de fuego y sustancias controladas[58].
La Operación Begonias, ejecutada en Santo Domingo Este, permitió el rescate de más de 40 mujeres, en su mayoría de nacionalidad colombiana.
La Operación Venus, en Santo Domingo Oeste, logró el rescate de ocho mujeres colombianas que habían sido traídas al país bajo engaño.
La Operación La Mansión, desarrollada en Bávaro–Punta Cana, desarticuló una red que operaba desde una residencia privada, donde fueron rescatadas 20 mujeres, incluidas menores de edad haitianas, venezolanas y colombianas, explotadas sexualmente en bares y “cristales” utilizados como fachadas.
La Operación Flor de Loto, en Santiago de los Caballeros, permitió rescatar 43 mujeres colombianas y dos venezolanas, mantenidas cautivas en apartamentos donde eran explotadas sexualmente.
La Operación Golden Hoops, iniciada tras una alerta de INTERPOL, desmanteló una red dedicada a la producción y comercialización de material de abuso sexual infantil, incluyendo la explotación de una niña de dos años y otros menores, con fines de distribución en la dark web.
La Operación Los Foráneos, ejecutada en Punta Cana, rescató a cinco víctimas peruanas y colombianas, mientras que dos ciudadanos peruanos fueron arrestados, junto a otros implicados, por agresión y explotación sexual.
De igual forma, la Operación Cattleya, desarrollada el 4 de agosto de 2022 por el Ministerio Público, incluyó decenas de allanamientos en el Distrito Nacional y Bávaro, logrando el rescate de más de 80 mujeres y la presentación de cargos contra 10 personas de distintas nacionalidades. En el año en curso, nueve de los acusados fueron condenados a 20 años de prisión y al pago de 150 salarios mínimos, mientras que otros recibieron penas menores por delitos vinculados al proxenetismo y la posesión de sustancias controladas[59].
Rescate de víctimas durante interdicción por la Operación Cattleya.
La CNDH-RD advierte que, pese a estos avances judiciales, la trata de personas continúa representando un desafío estructural, que requiere mayor prevención, protección integral a las víctimas, persecución penal efectiva y cooperación internacional, conforme a los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.
XII. Medio Ambiente y Derechos Humanos.
Durante el período evaluado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD) documentó graves afectaciones ambientales con impacto directo en derechos fundamentales, particularmente el derecho a la salud, al agua y a un medio ambiente sano, consagrados en la Constitución dominicana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En este contexto, el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC), del cual la CNDH-RD forma parte, solicitó formalmente al ministro de Medio Ambiente el cierre inmediato de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hasta tanto sea reconvertida a gas natural. Diversos estudios, denuncias comunitarias y evidencias documentales señalan que dicha central estaría provocando una catástrofe ambiental y sanitaria, en violación de la Constitución de la República, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental 0267-14[60].
Durante el año 2025 fueron depositadas 12 denuncias ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, relacionadas con el incumplimiento de normas internacionales sobre emisiones de gases ácidos y micropartículas, así como por el manejo inadecuado de cenizas tóxicas, las cuales permanecen expuestas a la intemperie, generando riesgos significativos para la salud pública[61]. Sobre este tema el Sr. Marcos Orellana Relator Especial de naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos humanos visito el país presento un informe detallado de los daños a la salud y al medio ambiente.
La CNDH-RD participó activamente en una rueda de prensa en la que se presentaron fotografías y videos que evidencian el vertido de agua a temperaturas extremadamente altas desde las calderas de la central termoeléctrica hacia el mar, provocando la muerte de corales, algas, microorganismos y especies de la fauna y flora costero-marina en el litoral sur del país. Estas prácticas afectan de manera directa a las comunidades costeras y al equilibrio de los ecosistemas marinos[62]. Como resultado de estas acciones, al menos 100,000 personas de la provincia Peravia se encuentran directamente afectadas, viéndose vulnerados sus derechos constitucionales a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano, lo que configura una situación de responsabilidad estatal por omisión y falta de prevención.
En otro orden, la CNDH-RD acompañó a comunitarios del sector La Cuaba, en el municipio de Pedro Brand, quienes realizaron protestas pacíficas contra el proyecto de construcción de un relleno sanitario en el paraje El Aguacate, destinado a sustituir el vertedero de Duquesa, cuyo cierre está previsto para febrero de 2026.
Las comunidades denunciaron que dicho proyecto se impulsa sin consulta previa adecuada y que podría tener graves impactos en la salud, el agua y la calidad de vida de las familias residentes, manteniendo a la población en estado de alerta permanente[63].
Comunitarios del sector La Cuaba en protestas en contra de un relleno sanitario que se quieren construir en la comunidad.
Asimismo, la CNDH-RD, junto a organizaciones sociales, políticas y religiosas, ha expresado su rechazo categórico a la intención de la empresa Barrick Gold de construir una presa de cola en la zona del río Cuance, afluente del río Ozama, en la provincia de Monte Plata.
Esta demarcación es considerada una de las principales reservas hídricas del país, por lo que la instalación de una presa de cola representaría un daño ambiental de gran magnitud, con riesgos irreversibles para el agua, los ecosistemas y las comunidades[64].
La CNDH-RD advierte que permitir este tipo de proyectos sin garantías ambientales estrictas contraviene los principios de prevención, precaución y participación ciudadana, reconocidos en el derecho ambiental internacional. En este sentido, la Comisión y las comunidades afectadas han reiterado que no cesarán en su oposición hasta que el proyecto sea retirado de manera definitiva, en defensa del derecho colectivo a un medio ambiente sano y al acceso al agua.
XIII. La Tragedia del Jet Set.
En la madrugada del 8 de abril, se produjo el colapso del techo de la discoteca Jet Set, mientras se desarrollaba una actividad artística amenizada por el reconocido cantante Rubby Pérez, quien falleció en el lugar. De acuerdo con las informaciones disponibles, más de 400 personas se encontraban en el establecimiento al momento del siniestro. Esta tragedia ocasionó la muerte de 236 personas y dejó más de 180 personas heridas, constituyéndose en uno de los hechos más graves de pérdida de vidas humanas en un espacio de recreación en la historia reciente del país[65].
Las labores de búsqueda y rescate se extendieron por más de tres días, requiriendo el uso de maquinarias pesadas para remover los escombros y lograr la extracción de personas sobrevivientes y de los cuerpos de las víctimas fatales. El impacto humano de este suceso fue devastador, separando a decenas de familias y dejando a cientos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, con profundas consecuencias sociales, emocionales y económicas.
De acuerdo con informaciones oficiales, en el año 2015 el establecimiento fue objeto de remodelaciones estructurales que incluyeron la ampliación de la pista de baile, la habilitación de una zona VIP en un segundo nivel y la instalación de equipos técnicos en la cubierta del edificio. Sin embargo, tanto el Ministerio de Vivienda y Edificaciones como la Alcaldía del Distrito Nacional han informado que no existe registro alguno de solicitudes de anteproyecto, permisos de remodelación ni autorizaciones técnicas para dichas modificaciones, lo que evidencia una grave irregularidad administrativa y técnica.
Estos hechos revelan fallas estructurales en los mecanismos de supervisión, control y fiscalización de edificaciones destinadas al uso público, así como una irresponsabilidad empresarial al realizar modificaciones sin evaluaciones técnicas ni permisos legales. La ausencia de controles efectivos por parte de las autoridades competentes configura un patrón de negligencia estatal, que compromete la obligación del Estado de proteger la vida, la integridad personal y la seguridad de la población, conforme a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos[66].
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD) considera que esta tragedia no puede ser tratada como un hecho aislado, sino como una grave advertencia sobre las consecuencias de la falta de regulación, supervisión y rendición de cuentas en materia de seguridad de edificaciones y responsabilidad empresarial.
Este suceso quedará marcado de manera indeleble en la memoria colectiva del país y exige investigaciones exhaustivas, sanciones efectivas y garantías de no repetición, en honor a las víctimas y a sus familias.
XIV. Personas Desaparecidas.
Las desapariciones de personas en la República Dominicana constituyen un motivo de creciente preocupación nacional. Ante la impotencia, lentitud investigativa y falta de acompañamiento efectivo por parte de las autoridades, familiares de personas desaparecidas acuden de manera reiterada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD) en busca de orientación, apoyo y visibilización de los casos.
Un caso emblemático ocurrido en 2025 es la desaparición de Sudiksha Konanki, joven de 20 años, quien desapareció el 6 de marzo mientras caminaba por la playa de un hotel en Punta Cana. Para su localización se desplegaron operativos de búsqueda por mar, aire y tierra, con la participación de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la República (PGR), la Defensa Civil, organismos de socorro y la Federal Bureau of Investigation, así como el acompañamiento de la Embajada de los Estados Unidos. No obstante, su paradero continúa siendo desconocido, lo que ha generado profunda preocupación sobre los niveles de seguridad en zonas turísticas del país[67].
Sudiksha Konanki, joven de 20 años.
La joven, de nacionalidad india, había viajado junto a un grupo de estudiantes de la Universidad de Pittsburgh y se encontraba acompañada por personas ajenas a su grupo al momento de la desaparición. Joshua Steven Riibe, estudiante de la Universidad de Minnesota, fue identificado como la última persona que la vio con vida. Tras varios días sin resultados concluyentes, la familia solicitó formalmente que la joven fuera declarada legalmente fallecida, evidenciando el impacto emocional y la falta de respuestas efectivas del sistema de investigación[68].
De acuerdo con información recopilada por la CNDH-RD y fuentes públicas, en los últimos diez años se han reportado cerca de 10,000 personas desaparecidas en el país, de las cuales aproximadamente el 87 % corresponde a personas jóvenes, y dentro de este grupo, alrededor del 48 % pertenece a la población LGBTI+, lo que revela patrones diferenciados de vulnerabilidad y riesgo.
Entre los casos nacionales que continúan sin esclarecimiento se destacan Alexander Sang, joven de 18 años, estudiante de Ingeniería de Software en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo; y Anaurys.
Misael Castillo Lora, estudiante de Derecho de Universidad Autónoma de Santo Domingo, desaparecido a los 21 años, cuya ausencia sigue sin respuestas pese al impacto público del caso.
Especial alarma generan las desapariciones de niños y niñas, como el caso de Roldany Calderón, de 3 años, desaparecido mientras jugaba en el patio de su vivienda en La Vega; y Brianna Genao Rosario, también de 3 años, desaparecida el 31 de diciembre en Puerto Plata. A la fecha de redacción de este informe, ambos casos permanecen sin resultados, pese a la angustia constante de sus familiares.
Otros casos sin esclarecimiento incluyen a Mahely Suriel, desaparecida desde el 29 de diciembre de 2020 tras asistir a una actividad en Río San Juan; María Águeda, vista por última vez en el barrio 24 de abril de Los Alcarrizos; y Ana Reyes, desaparecida tras visitar a su hijo en la calle Duarte, entre otros.
Durante el año 2025, se registraron más de 385 nuevas desapariciones, de las cuales solo alrededor del 80 % fueron formalmente investigadas por la Policía Nacional. La División de Investigación de Personas Desaparecidas cuenta con apenas 10 agentes a nivel nacional, una capacidad claramente insuficiente para atender la magnitud del problema, lo que se traduce en demoras críticas, investigaciones incompletas y revictimización de las familias[69].
Asimismo, persiste la impunidad en casos históricos de desaparición forzada, como los de Narciso González, Jaime Almonte, Sandy Alistal y otros casos aún pendientes de verdad y justicia. La CNDH-RD reitera que la desaparición forzada constituye una violación grave y continuada de derechos humanos, y que el Estado dominicano tiene la obligación de investigar de oficio, sancionar a los responsables y garantizar reparación integral a las víctimas y sus familiares, conforme a los estándares internacionales.
XV. Violencia de Género y Feminicidio.
Durante el año 2025, la violencia de género continuó representando una de las principales y más graves violaciones de derechos humanos en la República Dominicana. A pesar de que algunas estadísticas oficiales han señalado una reducción relativa del 29.8 % en determinados períodos, en el presente año se registraron 63 feminicidios y más de 70,000 denuncias por violencia de género e intrafamiliar, lo que evidencia que el problema mantiene una magnitud alarmante y estructural[70].
Esta grave situación la recoge el informe Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Discriminación en contra de las mujeres y las niñas del año 2025.
La mayoría de los feminicidios ocurrieron en el ámbito doméstico, perpetrados por parejas o exparejas, dejando como saldo decenas de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. De los 63 feminicidios registrados hasta noviembre de 2025, 48 niñas y niños quedaron huérfanos, 41 de los crímenes se cometieron dentro del hogar, y la provincia de Santiago concentró 13 casos, situándose entre las demarcaciones más afectadas.
Casos emblemáticos ilustran la extrema brutalidad de esta violencia. Entre ellos, el de Angélica de Jesús Manzueta, asesinada tras recibir 46 estocadas por su expareja en presencia de sus hijos, quienes suplicaban por su vida; y el de Carolina Polanco, asesinada en Bávaro con 31 estocadas, por orden de su esposo, quien la consideraba de su propiedad. Estos hechos reflejan patrones de control, posesión y deshumanización, característicos de la violencia feminicida.
En la República Dominicana, anualmente cientos de mujeres son asesinadas cada año por razones vinculadas a la desigualdad de género, lo que evidencia una crisis sostenida alimentada por la discriminación estructural, los estereotipos de género profundamente arraigados y la normalización social de la violencia contra las mujeres. Las estadísticas muestran tasas consistentemente elevadas de homicidios cometidos por parejas íntimas, con altos niveles de brutalidad, uso extremo de la fuerza y una preocupante impunidad, lo que agrava el riesgo de repetición de estos crímenes[71].
El fenómeno del feminicidio es consecuencia directa de desigualdades estructurales, discriminación múltiple y debilidad institucional, que colocan a muchas mujeres, especialmente aquellas en situación de pobreza, dependencia económica, migración, trabajo informal o trabajo sexual, en condiciones de riesgo extremo. Los sistemas de protección continúan siendo insuficientes o inaccesibles, las investigaciones carecen de recursos adecuados, los datos oficiales presentan inconsistencias y la dependencia económica sigue atrapando a muchas mujeres en relaciones violentas.
Diversos estudios revelan además una alarmante tolerancia social hacia la violencia de género. Aproximadamente el 70 % de la población considera aceptable que la pareja controle el comportamiento de las mujeres, y el 65 % percibe la violencia entre parejas como un asunto privado, lo que dificulta la denuncia y refuerza la impunidad. Asimismo, muchas mujeres no reportan las agresiones sufridas y una parte significativa de la población percibe que ninguna institución pública trabaja de manera efectiva en la reducción de la violencia doméstica.
En el ámbito laboral, la situación es igualmente preocupante. De acuerdo con un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el 95 % de las mujeres ha sido víctima de violencia o acoso en el entorno laboral, lo que evidencia la transversalidad de la violencia de género y su impacto en la autonomía económica[72]. Las mujeres sometidas a discriminación interseccional, particularmente aquellas con bajos ingresos o excluidas del empleo formal, continúan enfrentando barreras estructurales que las empujan, en algunos casos, a mantener el trabajo sexual como principal fuente de subsistencia, incrementando su exposición a violencia y explotación.
La CNDH-RD recuerda que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) obliga al Estado dominicano a ejercer una debida diligencia reforzada para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluido el feminicidio[73]. El cumplimiento de estas obligaciones exige no solo reformas institucionales, sino también la transformación de normas sociales que perpetúan la discriminación y legitiman la violencia.
Erradicar el feminicidio requiere políticas preventivas integrales, que actúen antes de que la violencia ocurra, incluyendo medidas de protección efectivas, refugios seguros, programas de autonomía económica, educación integral en igualdad de género, campañas sostenidas de sensibilización pública y la participación activa de hombres en la deconstrucción de los modelos violentos de masculinidad.
La CNDH-RD expresa su profunda preocupación por el hecho de que, durante el año 2025, se haya evidenciado un retroceso en los mecanismos de protección de las mujeres. De acuerdo con registros comparativos, los feminicidios aumentaron aproximadamente un 34 % en relación con el mismo período del año 2024, a pesar de los esfuerzos institucionales anunciados por las autoridades competentes³. Esta contradicción revela fallas estructurales en las políticas de prevención, protección y respuesta integral.
La CNDH-RD reafirma que el feminicidio constituye una de las más graves violaciones de derechos humanos. La Comisión reitera su compromiso de trabajar junto al Estado y la sociedad civil para garantizar que todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de violencia letal basada en género, con verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
XVI. Corrupción e Impunidad.
Aunque el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional reflejó una mejoría relativa para la República Dominicana a inicios de 2025, la ciudadanía continuó enfrentando una profunda desconfianza institucional, agravada por la revelación de nuevos escándalos de corrupción de alto impacto, particularmente en sectores estratégicos del Estado.
En este año el Ministerio Público informó de avances en la persecución de la corrupción administrativa y el crimen organizado, logrando procesamientos y condenas en casos relacionados con irregularidades en el Ministerio de Agricultura, tráfico ilícito de municiones dentro de la Policía Nacional, redes de sobornos para suplir servicios de seguridad privada al Estado, así como el expediente del INTRANT, que involucra a altos exfuncionarios. No obstante, persiste una preocupación estructural por la lentitud judicial, los aplazamientos reiterados y la ausencia de sentencias definitivas en los grandes casos.
La malversación de fondos, el uso indebido de recursos destinados a la salud, la privatización fraudulenta de servicios de atención primaria y la distribución de sobornos constituyen una forma de violencia social estructural, que afecta de manera desproporcionada a los sectores empobrecidos.
Cuando la administración de recursos públicos de salud se gestiona sin ética, transparencia y responsabilidad, las consecuencias no son solo financieras, sino humanas: muertes, tratamientos no otorgados, vidas afectadas y pérdida de confianza en las instituciones.
Corrupción en el sector salud: el caso SENASA
El denominado caso SENASA se consolidó como el hecho de corrupción más grave del año, al revelar la existencia de un entramado criminal que habría desviado más de RD$15,000 millones del sistema público de salud, afectando de manera directa a los sectores más vulnerables y vulnerando el derecho fundamental a la salud.
Este caso puso de manifiesto que los controles internos y los mecanismos de fiscalización continúan siendo insuficientes y altamente vulnerables, incluso en instituciones cuya función esencial es la garantía de derechos. Se trata del caso más grave de corrupción y pago de sobornos documentado en el ámbito sanitario en la historia reciente del país.
Entre los cargos formulados por el Ministerio Público contra las personas imputadas figuran: coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, cobro de sobornos, estafa contra el Estado dominicano, desfalco, falsificación, uso de documentos falsos y lavado de activos.
Más allá de las irregularidades financieras bajo investigación, este expediente evidencia el impacto humano directo de la corrupción, al afectar a millones de personas que dependen del sistema público de salud para acceder a servicios médicos esenciales.
La CNDH-RD expresa su preocupación de que este expediente no siga el patrón de otros casos emblemáticos de gran corrupción, caracterizados por dilaciones indebidas, reenvíos constantes y riesgo de prescripción. Resulta imprescindible que el proceso judicial se conduzca con celeridad, plazos razonables y plena publicidad, garantizando el derecho de la ciudadanía a estar informada, dada la magnitud y el impacto social del caso. En los procesos de corrupción de alto impacto, la publicidad de las audiencias debe ser la regla, y no la excepción.
Narcotráfico y penetración en la política
El año 2025 evidenció de forma alarmante la penetración del narcotráfico y el crimen organizado en la política, particularmente en estructuras vinculadas al Partido de Gobierno. Casos que involucraron a diputados, regidores, exfuncionarios y asesores gubernamentales, vinculados al lavado de activos y al tráfico de drogas, culminaron en condenas, extradiciones y procesos judiciales en curso, revelando el alto costo económico de la política y la debilidad de los controles sobre el financiamiento partidario.
XVII. Entrega de Espacios Estratégicos y Soberanía Nacional.
En noviembre de 2025, la República Dominicana autorizó que personal militar y aeronaves de los Estados Unidos utilicen temporalmente áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del Aeropuerto Internacional Las Américas (AILA), como parte de esfuerzos de cooperación bilateral para enfrentar el narcotráfico regional. Esta decisión fue anunciada durante la visita oficial del Secretario de Guerra de los Estados Unidos, Pete Hegseth, quien sostuvo reuniones de alto nivel con el presidente Luis Abinader y autoridades dominicanas, en el marco de una agenda de cooperación en materia de seguridad.
El permiso otorgado permite que, por un plazo limitado (vigente hasta abril de 2026), personal y aeronaves estadounidenses usen áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del AILA para operaciones logísticas, que incluyen el reabastecimiento de combustible a aeronaves y el transporte de equipos y personal técnico en apoyo a operaciones contra el narcotráfico en la región.
El Gobierno dominicano ha presentado la medida como una ampliación de la cooperación bilateral basada en acuerdos previos, incluidos el Acuerdo de Interdicción Aérea y Marítima de 1995 y su Protocolo de Enmienda de 2003, que prevén mecanismos de colaboración con los Estados Unidos para el combate del narcotráfico bajo autorización nacional y supervisión de las autoridades dominicanas.
No obstante, esta autorización ha generado debates públicos y preocupaciones sobre la soberanía nacional, en particular porque implica la presencia y uso de instalaciones estratégicas dominicanas por fuerzas extranjeras, aunque bajo un marco temporal y con fines declarados de cooperación en seguridad.
Algunos sectores critican que la medida no fue debatida públicamente ni sometida a la deliberación del Congreso Nacional y que, a pesar de los argumentos oficiales sobre respeto a la soberanía, cierta percepción ciudadana interpreta el acuerdo como una entrega, aunque temporal, de espacios estratégicos, lo que plantea dudas sobre la transparencia y la consulta democrática en decisiones de relevancia para la soberanía estatal.
La CNDH-RD reconoce que la cooperación internacional en materia de seguridad puede ser un instrumento legítimo para enfrentar desafíos transnacionales como el narcotráfico; sin embargo, subraya que cualquier acuerdo que involucre el uso de territorios o instalaciones nacionales por fuerzas extranjeras debe respetar escrupulosamente la Constitución, los principios de soberanía y el debido debate público, conforme a los estándares del derecho internacional y a los principios democráticos.
XVIII. Poder Judicial y Derechos Humanos.
La CNDH-RD saluda la inauguración de la Ciudad Judicial ubicada en el Municipio Santo Domingo Este, pero también en observa con preocupación que el Poder Judicial continúa presentando graves debilidades estructurales que favorecen la impunidad.
Se mantiene una mora judicial cercana al 40%, lo que impide que más del 60% de los expedientes sean fallados oportunamente y contribuye a la privación de libertad prolongada e ilegal de personas privadas de libertad. Además, es urgente la designación de nuevos jueces a novel nacional un ejemplo es la jurisdicción de Valverde Mao donde no hay jueces para suplir las exigencias de justicia de la población y como dice una máxima jurídica Justicia retardada justicia denegada.
Actualmente, más del 55% de la población penitenciaria permanece en prisión preventiva, que han excedido los plazos legales de uno, dos y hasta tres años, en violación al principio de excepcionalidad de esta medida privativa de Libertad y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Grandes retos en materia de corrupción e impunidad persisten en expedientes de alto perfil como Medusa, Calamar, Antipulpo, Coral, Caracol, Coral G5 y SENASA, entre otros. La CNDH-RD insta al Poder Judicial a adoptar medidas urgentes que dinamicen la administración de justicia, incluyendo reformas profundas y efectivas en su estructura de gestión y liderazgo, bajo la presidencia del magistrado Luis Henry Molina.
La Defensa Pública.
La Defensa Pública desempeña un rol esencial en la garantía del debido proceso; sin embargo, enfrenta serias limitaciones estructurales. Entre el 70% y el 75% de los expedientes penales son asumidos por esta institución, con defensores sobrecargados, que en algunos casos manejan más de 500 procesos simultáneamente.
La insuficiencia de personal y presupuesto afecta gravemente su capacidad operativa, impidiendo que miles de personas privadas de libertad accedan oportunamente a recursos legales, tales como acciones de amparo, revisiones de medidas, libertad condicional y otros mecanismos alternativos a la prisión. La CNDH-RD reconoce los esfuerzos institucionales realizados y valora positivamente la publicación de informe de la Defensa Pública, que abordó de manera crítica la situación penitenciaria.
Los Jueces de Ejecución de la Pena.
La CNDH-RD ha constatado deficiencias graves en el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de la Pena, particularmente en la elaboración de cómputos de pena cumplida y en el conocimiento oportuno de solicitudes de libertad condicional. Actualmente, más del 50% de casi 12,000 personas condenadas se encuentran pendientes de decisión sobre su libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos legales. esto se debe a la burocracia, la falta de dinamismo, los traslados arbitrarios y la imposición de sanciones ilegales por parte de autoridades penitenciarias deterioran gravemente el rol de estos jueces y perpetúan la privación ilegítima de libertad. La CNDH-RD llama de manera urgente al Consejo del Poder Judicial a supervisar y corregir estas prácticas, garantizando que los jueces de ejecución de la pena cumplan efectivamente las funciones que la ley les asigna.
XIXX. Conclusiones y Recomendaciones
- Persistencia de un patrón estructural de violaciones a los derechos humanos
El análisis integral realizado por la CNDH-RD evidencia que durante el año 2025 persistieron violaciones graves, sistemáticas y estructurales de derechos humanos en la República Dominicana, particularmente en relación con el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la vivienda, la salud y un medio ambiente sano. Estas vulneraciones no constituyen hechos aislados, sino que responden a prácticas institucionales reiteradas y a la ausencia de políticas públicas efectivas con enfoque de derechos humanos.
- Afectación desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad
Las personas privadas de libertad, migrantes haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, población LGBTIQ+, trabajadoras sexuales y comunidades empobrecidas continúan siendo impactadas de manera desproporcionada por la exclusión, la violencia institucional, la discriminación y la falta de acceso a servicios básicos. La ausencia de enfoques diferenciales y de protección profundiza las desigualdades históricas existentes.
- Uso excesivo y letal de la fuerza por parte de agentes del Estado
La continuidad de ejecuciones extrajudiciales presentadas como “intercambios de disparos” revela una grave crisis en la política de seguridad ciudadana y una práctica institucional incompatible con el Estado de derecho. La falta de investigaciones independientes, la impunidad persistente refuerza la desconfianza ciudadana en los cuerpos de seguridad.
- Crisis estructural del sistema penitenciario
El hacinamiento crónico, el uso excesivo de la prisión preventiva y las condiciones de reclusión incompatibles con la dignidad humana constituyen violaciones continuadas de derechos humanos. La insuficiente implementación de medidas alternativas a la privación de libertad demuestra la falta de una política penitenciaria integral y sostenible.
- Políticas migratorias punitivas y discriminatorias
Las detenciones arbitrarias, deportaciones masivas, perfilamiento racial y restricciones al acceso a la salud evidencian una política migratoria centrada en el castigo y no en la protección de derechos. Estas prácticas vulneran obligaciones internacionales del Estado dominicano y generan escenarios de apatridia, separación familiar y violencia institucional.
- Graves retrocesos en derechos sexuales y reproductivos
La violencia sexual contra niñas y adolescentes, la explotación asociada al turismo y la prohibición absoluta del aborto continúan exponiendo a mujeres y niñas a riesgos extremos para su salud, su vida y su dignidad, profundizando la desigualdad y la impunidad.
- Impactos ambientales con consecuencias directas en derechos humanos
Las afectaciones ambientales documentadas, incluyendo contaminación, proyectos extractivos y sin consulta previa, constituyen violaciones al derecho a la salud, al agua y a un medio ambiente sano, afectando de manera directa a comunidades enteras y comprometiendo el desarrollo sostenible.
- Déficits graves en prevención, investigación y reparación
La falta de investigaciones diligentes, la debilidad de los mecanismos de supervisión y la ausencia de reparación integral a las víctimas consolidan un contexto de impunidad que debilita la democracia y erosiona la confianza en las instituciones públicas.
- Garantizar investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas
Investigar todas las muertes ocurridas en operativos policiales conforme al Protocolo de Minnesota, suspendiendo de inmediato a los agentes involucrados y Garantizando verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.
- Reformar de manera integral la política de seguridad ciudadana
Adoptar un modelo de seguridad basado en derechos humanos, con formación obligatoria en uso proporcional de la fuerza, control emocional, manejo de crisis y rendición de cuentas efectiva en todos los niveles jerárquicos acabar la cultura institucional que privilegia resultados letales.
- Adoptar una política penitenciaria orientada a la reducción del encarcelamiento
Priorizar medidas alternativas a la prisión preventiva, aplicar las Reglas de Tokio y acelerar la transformación del sistema penitenciario para garantizar condiciones compatibles con la dignidad.
- Reformular la política migratoria desde un enfoque de derechos humanos
Poner fin al perfilamiento racial, las detenciones arbitrarias y las deportaciones colectivas; garantizar el debido proceso, el acceso a la salud sin discriminación y la protección especial de mujeres, niños y personas en riesgo de apatridia.
- Garantizar el derecho a una vivienda digna
Poner fin a los desalojos forzosos, asegurar procesos de consulta previa, reubicación digna y reparación integral, y adoptar políticas habitacionales sostenidas para reducir el déficit estructural de vivienda pues los desalojos forzosos violan los derechos humanos.
- Fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes
Implementar políticas integrales de prevención y atención de la violencia sexual, erradicar el matrimonio infantil y garantizar el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva.
- Garantizar la protección del Medio Ambiente
Suspender proyectos con alto impacto ambiental hasta contar con evaluaciones independientes, consultas previas efectivas y garantías de protección de los derechos individuales y colectivos.
A los Órganos de Control y al Sistema de Justicia
- Fortalecer los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas
Garantizar la real independencia y autonomía del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los órganos de control interno y externo para combatir la impunidad.
- Monitorear de manera permanente la situación de derechos humanos en el país
Fortalecer la cooperación técnica, el acompañamiento a las víctimas con interacción con los mecanismos internacionales y regionales de supervisión de los derechos humanos”.
A la Sociedad Civil y a los Medios de Comunicación
- Fortalecer la vigilancia social y la denuncia pública
Promover una cultura de derechos humanos, memoria, verdad y exigibilidad, garantizando una cobertura responsable, ética y libre de discursos de odio o discriminación.
Informe Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana Año 2025
Elaborado por: Equipo de Investigación de la CNDH
[1] Oficina Nacional de Estadística (ONE), Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe Mundial sobre la Discapacidad, 2011.
[2] Oficina Nacional de Estadística (ONE). IX Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. República Dominicana.
[3] Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). Datos de registro y certificación de personas con discapacidad. Informes institucionales 2024–2025.
[4] CNDH-RD. Recopilación de testimonios y análisis de costos de diagnóstico y atención en salud mental y discapacidad. 2025.
[5] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 25 y 31; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 1 y núm. 3.
[6] Art. 37 de la constitución Dominicana, Defensoría del Pueblo de la República Dominicana. Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2025 (ENDH 2025). Santo Domingo, 2025.
[7] Diario Libre. Patrulla Letal: seguimiento a muertes a manos de agentes del Estado. Plataforma digital de monitoreo de ejecuciones extrajudiciales. 2025.
[8] Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD). Alertas públicas sobre ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza. 2025.
[9] Organización de las Naciones Unidas. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (1989); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4 y 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2 y 6.
[10] Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informe sobre el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado, ONU, A/HRC/44/38, 2020.
[11] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Sentencia de 24 de octubre de 2012, párrs. 82–90.
[12] Organización de las Naciones Unidas. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6.
[13] Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informe sobre ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza, ONU, A/HRC/26/36, 2014.
[14] Diario Libre. Patrulla Letal: base de datos sobre muertes a manos de agentes del Estado en República Dominicana (2018–2025). Plataforma digital de monitoreo independiente.
[15] Ministerio de Interior y Policía. Declaraciones públicas de la ministra Faride Raful sobre sometimientos judiciales de agentes policiales. República Dominicana, 2025.
[16] Inspectoría General de la Policía Nacional. Informe sobre procesos disciplinarios y uso excesivo de la fuerza, período 16 de agosto de 2020 – 2025. República Dominicana.
[17] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 57, 2009, párrs. 110–115.
[18] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6; Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990).
[19] Diario Libre. Patrulla Letal: base de datos sobre muertes a manos de agentes del Estado en República Dominicana. Análisis demográfico de víctimas, período 2018–2025.
[20] Diario Libre. Patrulla Letal. Variables sobre circunstancias de muerte, tipo de intervención y localización de impactos de bala.
[21] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe Regional de Desarrollo Humano: Seguridad ciudadana y confianza institucional en América Latina y el Caribe. 2023; Defensoría del Pueblo de la República Dominicana, Encuesta Nacional de Derechos Humanos.
[22] Organización de las Naciones Unidas. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990); Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/44/38.
[23] Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informe sobre el uso de la fuerza letal por agentes del Estado, A/HRC/44/38, 2020; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 4 y 5.
[24] Organización de las Naciones Unidas. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990), principios 4, 5 y 10.
[25]https://hoy.com.do/el-pais/videojefe-de-la-policia-dice-pedido-a-caconde-que-no-se-entregue-es-una-advertencia-no-una-amenaza_474365.html,
Inspectoría General de la Policía Nacional. Informe sobre régimen disciplinario y uso de la fuerza policial, período agosto 2020 – noviembre 2025. Rep. Dom
[26] Testimonios recopilados por organizaciones de la sociedad civil y reportes de prensa nacional sobre el operativo policial ocurrido en Santiago de los Caballeros, septiembre de 2025.
[27] Organización de las Naciones Unidas. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.
[28] Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC). Estadísticas penitenciarias nacionales. República Dominicana, 2025.
[29] DGSPC. Sistema penitenciario dominicano: capacidad instalada y ocupación real. 2025.
[30] DGSPC. Informe sobre población penitenciaria y situación procesal. 2025.
[31] Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD). Monitoreos penitenciarios y visitas de verificación. 2025.
[32] Organización de las Naciones Unidas. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), 2015; Constitución de la República Dominicana, art. 42 y 69; Ley núm. 113-21.
[33] DGSPC. Ficha técnica de centros penitenciarios: La Victoria y Najayo Hombres. 2025.
[34] Organización de las Naciones Unidas. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), 1990.
[35] Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales; comunicados oficiales sobre el cierre técnico del CPL La Victoria, 2025
[36] Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Sentencia TC/0168/13; ACNUR, Prevención y reducción de la apatridia, 2014.
[37] Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7, 8 y 22; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General núm. 35.
[38] CNDH-RD, Monitoreos de operativos migratorios y centros de salud, 2025.
[39] Entrevista al director general de Migración, Telesistema, noviembre de 2025.
[40] Dirección General de Migración (DGM), Estadísticas oficiales de deportaciones, enero–noviembre 2025.
[41] Comité de Derechos Humanos de la ONU, 143º período de sesiones, informe alternativo presentado por organizaciones de la sociedad civil, 2025.
[42] Amnistía Internacional, Salud sin estigmas: mitos y realidades sobre la atención a personas haitianas en RD, 2025.
[43] Organización Mundial de la Salud (OMS), Global Health Expenditure Database; Amnistía Internacional, análisis de datos del SNS, 2025.
[44] Amnistía Internacional. Salud sin estigmas: mitos y realidades sobre la atención a la salud de las personas haitianas en la República Dominicana. 2025.
[45] Servicio Nacional de Salud (SNS). Registros administrativos de partos atendidos en la red pública, datos desestacionalizados 2023–2025.
[46] CNDH-RD. Monitoreo de operativos migratorios en centros de salud y entrevistas a mujeres afectadas. 2025.
[47] Amnistía Internacional. Salud sin estigmas, testimonios recopilados en hospitales públicos y comunidades, 2025.
[48] PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, arts. 2 y 5.
[49] UNICEF; Organización Mundial de la Salud (OMS). Salud materna y neonatal en contextos de exclusión y migración. 2024.
[50] UNICEF. Encuesta sobre condiciones de vida, acceso a servicios básicos y salud infantil de poblaciones migrantes y de ascendencia haitiana en la República Dominicana. 2024–2025.
[51] Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1, 7, 8 y 22; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2 y 12; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
[52] Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. List of Goods Produced by Child Labor or Forced Labor (caña de azúcar de República Dominicana); Departamento de Estado de los EE. UU., Informe sobre Trata de Personas, Nivel 2, 2024. https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5945add1-visit-dominican-republic-report-working-group-discrimination
[53] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Informe Global sobre la Trata de Personas.
[54] Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (PETT). Informes de investigación y judicialización, 202
[55] UNODC. Global Report on Trafficking in Persons.
[56] Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Trata de personas y crimen organizado en el Caribe.
[57] Ministerio Público de la República Dominicana. Comunicados oficiales PETT, 2021–2025.
[58] Ministerio Público. Operación Atlántico, Puerto Plata. Nota de prensa oficial.
[59] Ministerio Público. Sentencias derivadas de la Operación Cattleya. Poder Judicial de la República Dominicana.
[60]Constitución de la República Dominicana, art. 66; Ley núm. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; Licencia Ambiental núm. 0267-14, Ministerio de Medio Ambiente.
[61] Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Denuncias ambientales presentadas en relación con la Central Termoeléctrica Punta Catalina, 2025.
[62] Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC). Documentación audiovisual sobre impactos ambientales de Punta Catalina. 2025.
[63] CNDH-RD. Acompañamiento comunitario y monitoreo ambiental en La Cuaba, Pedro Brand. Informes de campo, 2025.
[64] Observaciones comunitarias y pronunciamientos públicos de la CNDH-RD y organizaciones aliadas sobre el proyecto de presa de cola en el río Cuance, Monte Plata; Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
[65] Informes oficiales del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y reportes de prensa sobre el colapso de la discoteca Jet Set, abril de 2025.
[66] Constitución de la República Dominicana, arts. 37 y 42; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 4 y 5; Principios de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos.
[67] Policía Nacional; Procuraduría General de la República; reportes de prensa nacional e internacional sobre la desaparición de Sudiksha Konanki, marzo 2025.
[68] Comunicaciones oficiales de la familia y cobertura mediática del caso Konanki; participación del FBI y autoridades dominicanas.
[69] Policía Nacional. Información pública sobre la División de Investigación de Personas Desaparecidas; CNDH-RD, entrevistas institucionales 2025.
[70] Procuraduría General de la República (PGR). Estadísticas de violencia de género y feminicidios. Rep. Dom, 2025. https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5945add1-visit-dominican-republic-report-working-group-discrimination
[71] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Violencia y discriminación contra las mujeres en América Latina.
[72] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre violencia y acoso contra las mujeres en el ámbito laboral, 2025.
[73] Convención de Belém do Pará, arts. 7 y 8; Corte IDH, Campo Algodonero vs. México.
