Amparadas en la ley 8-90 estas no pagan impuestos, no hacen partición de beneficios y al parecer también están exoneradas del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, de cumplir el código de trabajo y de la Constitución. La impunidad que le otorga el ministerio de trabajo y los tribunales ordinarios sobrepasa por mucho al expediente de odebretch. La inexistencia de programas de seguridad y salud en estas empresas no es penalizada por las autoridades, los comités de higiene y seguridad laboral no son mixtos, pues los trabajadores ni sus representantes son impedidos de ejercer democráticamente su representación en dichos comités.
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