CARTA DE LA CNDH-RD AL PRESIDENTE MEDINA PIDIENDO INDULTO HUMANITARIO PRESOS MAYORES DE 65 AÑOS

Santo Domingo, D.N.

24 de Marzo 2020

Lic. DANILO MEDINA SÁNCHEZ

Excelentísimo Presidente Constitucional

De la República Dominicana.

 

Magistrado JEAN ALAIN RODRÍGUEZ

Procurador General de la República Dominicana,

Su despacho.

 

Estimados Señores,

Luego de saludarles, sirva la presente para referirnos a la preocupante situación que enfrentamos ante el COVID-19, el cual ha logrado infectar a más de 400,000 personas a nivel Mundial, con más de 19,000 fallecidos; Es en ese orden de ideas, dada la alta peligrosidad que representa dicha enfermedad para la población penitenciaria, entendemos que se hace necesario tomar medidas urgentes para descongestionar nuestras cárceles, tal y como ya lo hicieron países como IRÁN, ESPAÑA, ALEMANIA, ESTADOS UNIDOS, etc, por lo que, muy respetuosamente, para evitar que la privación de libertad se convierta en pena de muerte, sugerimos adoptar las siguientes medidas:

  1. a) Indulto humanitario y masivo a todos los internos en las cárceles públicas del país con enfermedades terminales, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  2. b) Indulto humanitario y masivo a todos los adultos mayores de 65 años en las cárceles públicas del país, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  3. c) Libertad pura y simple a todos los internos con medida de coerción consistentes en pago de una garantía económica, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  4. d) Libertad para aquellos que están presos por multas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  5. e) Libertad para aquellos que están privados de libertad por trámites burocráticos, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  6. f) Libertad para aquellos presos que le faltan solo meses para cumplir su condena total, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  7. g) Libertad para los presos que ya han cumplido ¾ de la pena total, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
  8. h) Libertad para los que están privados de libertad por delitos menores, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Comprendemos que son medidas radicales, pero necesarias para evitar que se produzca una tragedia en las cárceles dominicanas.

Sin más por el particular, esperando que la presente sea de su agrado,

Se despiden,

MANUEL MARIA MERCEDES                             LIC. JOSÉ ENRIQUE ALEVANTE TAVERAS

Presidente de la CNDH-RD                                          Vicepresidente de la CNDH-RD

 

CNDH DEPLORA SE NIEGUE TRABAJO A MAYORES DE 50 AÑOS

Fuente: El Caribe

El cerrarle el acceso al trabajo a las personas de mediana edad es una arbitrariedad y una violación a la Constitución de la República y a los derechos humanos.Así se expresaron los sindicalistas Gabriel del Río y Rafael Abreu (Pepe), y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la abogada Ebarista Rodríguez, quienes deploraron que desde el Estado se promueva una práctica ilegal que el empresariado viene ejecutando hace años.

De acuerdo con Gabriel del Río, presidente de la Central Autónoma Sindical Clasista, esa es una práctica común en el mercado laboral dominicano, sobre todo en el privado, donde todo indica que se ha establecido que la edad máxima para obtener un empleo son los 40 años.

“Una persona con 48 años, 50 años, tiene derecho al trabajo, a la vida, pues como muy poco le quedan 12 años de trabajo útil, por lo que cerrarle las puertas a un empleo es una arbitrariedad y una discriminación que no debe darse”, apuntó.

Mientras que para Pepe Abreu, de la Central de Unidad Sindical, el empresariado discrimina por edad porque entiende que después de los 50 años el trabajador rinde menos, se enferma más y hay que pagarle un mayor salario por su experiencia en el campo en que se le contrate.

Recordó que la práctica contribuye al incremento del desempleo en el país y a la proliferación de la economía informal, ya que esas personas harán lo posible por generar ingresos de forma honesta.

Derechos humanos

Al respecto, Manuel María Mercedes, presidente de la CNDH, observó que el derecho al trabajo es una de las prerrogativas fundamentales, consagradas en la Constitución y el Código Laboral, así como en los tratados y convenios internacionales de los que la República Dominicana es signataria.

Para la abogada Ebarista Rodríguez, el artículo 62 de la Constitución de la República consagra que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, y que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.  – See more at: http://www.elcaribe.com.do/2015/09/12/deploran-niegue-acceso-trabajo-mayores-50-anos#sthash.AtJnGLbV.dpuf