Bávaro: Desalojan residentes de Haití Chiquito que tenían más de 30 años en el lugar Fuente: El Tiempo Bávaro. El Ministerio Público, auxiliado por la Policía Nacional desalojó a unas 30 familias que vivían en el sector de Haití Chiquito, en Bávaro, algunos de los cuales habían revelado que tienen más de 30 años viviendo en el lugar, acorde a publicaciones anteriores de este medio. El desalojo fue ordenado por el Estado, luego de que un hotel cercano al sector de “solicitara el otorgamiento de la fuerza pública para recuperar su propiedad de manos de terceros, quienes de manera ilegal invadieron los terrenos debidamente amparados en su Certificado de Titulo, ya que la empresa habían agotado todo el procedimiento legal correspondiente”, según indica el informe de desalojo. Sin embargo, en marzo del año pasado, cuando se les notificó la salida a los residentes de esta empobrecida comunidad, José María Martínez Mercedes, de 70 años, uno de los primeros pobladores de la zona, indicó que esos terrenos son parte de seis mil tareas de tierra que él le compró a la Iglesia católica, hace más 30 años. El sector de Haití Chiquito es uno de los más vulnerables de este distrito Verón-Punta Cana. Cada vez que llueve con intensidad se inunda por completo, dañando gran parte de los electrodomésticos de los residentes de este lugar. Los enseres de los ocupantes han sido auditados y depositados en un almacén facilitado por el Ayuntamiento de Higüey, donde están debidamente resguardados para posteriormente ser entregados a sus propietarios. ………………………………………………………………………………………………………… INFORMACIONES ADICIONALES SOBRE LOS DESALOJOS FORZOSOS. FUENTE CNDH Desalojos forzosos- Naciones Unidas Los desalojos forzosos constituyen graves violaciones de una serie de derechos humanos internacionalmente reconocidos, en particular los derechos humanos a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad de la persona, a la libertad de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la libertad de circulación. Los desalojos forzosos con frecuencia están vinculados a la falta de una tenencia jurídicamente segura, lo que constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada. Los desalojos forzosos comparten muchas consecuencias similares a las derivadas de los desplazamientos arbitrarios, en particular el traslado de la población, las expulsiones en masa, los éxodos en masa, la depuración étnica y otras prácticas que significan el desplazamiento coaccionado e involuntario de personas de sus hogares, tierras y comunidades. Como resultado de los desalojos forzosos a menudo las personas se quedan sin hogar y en la miseria, sin medios de ganarse la vida y, en la práctica, sin un acceso real a recursos jurídicos o de otro tipo. Los desalojos forzosos intensifican la desigualdad, los conflictos sociales y la segregación, que invariablemente afectan a los sectores de la sociedad más pobres, más vulnerables social y económicamente y a los marginados, especialmente a las mujeres, a los niños, a las minorías y a los pueblos indígenas. La obligación de los Estados de abstenerse de los desalojos forzosos y de proteger contra los desalojos de los hogares y de la tierra se deriva de varios instrumentos jurídicos internacionales. Entre éstos figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párr. 1, art. 11), la Convención sobre los Derechos del Niño (párr. 3, art. 27), las disposiciones sobre la no discriminación que figuran en el párrafo 2 h) del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el párrafo e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su resolución 1993/77, la Comisión de Derechos Humanos declaró que la «práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda adecuada». En 1977, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó su Observación general No. 7 sobre los desalojos forzosos. Los desalojos se pueden llevar a cabo de forma legal, únicamente en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional relativo a los derechos humanos y del derecho humanitario. En 2007, la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada presentó al Consejo de Derechos Humanos un conjunto de «Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo». Estas directrices tienen por objeto ayudar a los Estados a elaborar políticas y legislaciones para evitar los desalojos forzosos en el ámbito nacional. Los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo representan una evolución de las Directrices completas de las Naciones Unidas para los derechos humanos en relación con los desplazamientos basados en el desarrollo . (E/CN.4/Sub.2/1997/7, anexo). Los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo figuran en el anexo 1 del informe de la Relatora Especial, A/HRC/4/18: inglés| francés | español | ruso| árabe | chino Otros enlaces: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 7- El derecho a una vivienda adecuada: desalojos forzosos (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) inglés | francés | español| ruso | árabe | chino Folleto informativo No. 25- Los desalojos forzosos y los derechos humanos inglés | francés |español | chino |