La CNDH condena de manera firme los hechos de linchamientos que se están produciendo en el país como resultado de la gravedad en materia de inseguridad ciudadana. Representa un grave retroceso en la sociedad dominicana el hecho de que la población haga justicia por sus manos sobre presuntos hechos criminales. Ninguna situación de inseguridad ciudadana por grave que sea, y ni tampoco las fallas en el sistema judicial pueden justificar los hechos recientemente ocurridos donde una turba violenta de personas asesina a presuntos delincuentes. Recordamos que la Constitución dominicana en sus artículos n. 37 y 38 protege de forma específica el derecho a la vida y la dignidad humana.
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.